ORDEN de 30 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre determinación de los precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de PlanificaciÓN Territorial, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda establece en su artículo 25.1 que el precio o la renta de referencia de las viviendas de protección pública y sus anejos vinculados, así como el importe del canon de los alojamientos dotacionales, se establecerán por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco en función de la superficie de aquellos. A estos efectos se considerará también el tipo de vivienda o alojamiento, su ubicación geográfica, su régimen de tenencia, estado de conservación, antigüedad y otros aspectos que se establezcan motivadamente.

En el mismo sentido, el Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, de 28 de marzo de 2008, dispone en su artículo 6 que los precios máximos en primeras, y segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección oficial, se calcularán multiplicando la superficie útil de la vivienda o anejo de que se trate por una cantidad que se determinará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en función del tipo de vivienda y del municipio donde se encuentren. Del mismo modo se señala en el citado artículo que las Órdenes de precios regularán las rentas máximas aplicables a los contratos de arrendamiento. En desarrollo de tales previsiones, se dictó la Orden de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 222, de 18 de noviembre de 2010, que posteriormente fue parcialmente modificada mediante la Disposición Final Primera de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 211, de 31 de octubre de 2012.

La presente Orden viene a sustituir a estos dos últimas en base a la necesidad de su revisión motivada, entre otros factores, por las directrices que marca la propia Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda en esta materia de fijación de precios y rentas máximas. La primera adecuación se practica sobre la propia denominación que la Ley 3/2015 reserva para las viviendas de protección pública, que pasan a denominarse de protección social, separándolas de las viviendas tasadas de régimen autonómico, según dispone su artículo 21 en su párrafo primero.

La segunda adecuación, dado el tiempo transcurrido desde la última revisión de precios, tiene por objeto actualizar dichos precios para adaptarlos a las circunstancias actuales, modulando el precio de las viviendas de protección social y de las viviendas tasadas de régimen autonómico, a la vista de la evolución real de los costes y de la capacidad adquisitiva de los demandantes de las viviendas en cualquiera de sus regímenes. Esta Orden pretende mantener tanto las rentas de alquiler como los cánones para los alojamientos dotacionales, ya que según los datos del Registro de demandantes Etxebide, los ingresos medios en demanda de alquiler, han disminuido desde la anterior Orden de precios hasta la actualidad. Debemos destacar que entre los principios que deben informar la política de vivienda la propia Ley recoge en su artículo 2 letra h) el principio de autosuficiencia financiera de la vivienda en régimen de propiedad de modo que los precios de las viviendas protegidas deben acomodarse a los costes reales de la promoción de las citadas viviendas sin que consuman, por ello, recursos públicos. Del mismo modo, se debe considerar lo dispuesto en la letra q) sobre la necesidad de vincular las políticas de vivienda a las necesidades reales de la ciudadanía en materia económica, lo que obliga a ponderar la fijación de los precios máximos a la capacidad adquisitiva de la ciudadanía.

La tercera modificación consiste en un ligero ajuste al alza del sistema de cálculo de los precios máximos de las viviendas para favorecer la promoción de programas con mayor número de viviendas y tamaño más reducido, inferiores a 60 m2 (1-2 dormitorios), frente a programas de menos viviendas y más grandes (3-4 dormitorios).

En cuarto lugar, se han considerado los precios de referencia que se utilizan en otras Comunidades Autónomas con parámetros económicos similares a los de Euskadi. A estos efectos, el último informe del Observatorio de Vivienda concluye, tras un análisis comparativo de los precios y rentas de las viviendas protegidas en las Comunidades Autónomas, que el precio de las viviendas de protección de régimen especial en Euskadi - en régimen de alquiler - es sensiblemente más bajo al del resto de las Comunidades Autónomas. Ello, no obstante, para las viviendas de régimen especial y atendiendo a los colectivos a los que va dirigido y en las actuales circunstancias, no se considera oportuno incrementar en este momento el precio de venta y, en consecuencia, la renta a abonar por los usuarios. El ajuste del incremento de costes de construcción que proceda para esta tipología de vivienda deberá realizarse a través de las ayudas públicas al promotor que regulen esta línea de actuación y de hecho así acabamos de actuar con la entrada en vigor de la Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Trasportes, sobre actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales.

Por lo que se refiere a las viviendas protegidas de régimen general, su precio por debajo del nivel que alcanza en aquellas Comunidades Autónomas con características de mercado similares, aplicándose un incremento del 13,95 % en los municipios del Anexo I.1 y del 11,90 % los demás municipios del precio de referencia atendiendo al incremento que han experimentado los diferentes conceptos que determinan los costes de edificación: costes de construcción; adaptación a normativa del Código Técnico de Edificación; gestión medioambiental; requerimientos de Seguridad y Salud, entre otros.

Si se considera el precio de referencia fijado para las viviendas protegidas de régimen tasado, el precio máximo de las viviendas en Euskadi es de los más altos del Estado; incluso si se toman en consideración los precios máximos de venta de las viviendas tasadas en las zonas más baratas, el promedio en Euskadi es significativamente más elevado al del resto de las Comunidades Autónomas, incluidas las más caras; lo que vendría a requerir una revisión a la baja de este último precio de referencia, que se concreta en un 0,33 % en el módulo de los municipios del Anexo II.1 y de un 10,61 % de reducción en los municipios que se ubican en el Anexo II.2 y resto de municipios.

Por último, se actualiza el régimen de los precios de venta de las viviendas protegidas que temporalmente se destinan al régimen de arrendamiento. Atendiendo a la necesidad de impulsar siempre el parque de las viviendas en arrendamiento, las viviendas de protección pública calificadas con anterioridad a esta orden de modo permanente que se hubieran destinado por sus promotores o compradores a arrendamiento y se vendieran por estos en primeras o segundas trasmisiones se hará en el precio máximo vigente en ese momento.

En resumen, se puede concluir que a día de hoy Euskadi, atendiendo a los precios máximos de venta...

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