ORDEN de 30 de abril de 2021, del Consejero de Hacienda y Función Pública, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación13 Mayo 2021

Mediante Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid. Por medio de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP); dicho plan fue concebido con el carácter de plan contable marco y como un instrumento para la búsqueda de la normalización de los criterios contables aplicados por las distintas administraciones públicas sometidas al PGCP. Con posterioridad a la Orden EHA/1037/2010 se dictó la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado. Finalmente, se dictó la Resolución de 18 de julio de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado; esta Resolución introdujo nuevas cuentas y subcuentas en el PGCP de 2010.

Desde la aprobación del vigente Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante el Plan), mediante Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, se han producido determinadas operaciones cuyo registro contable hace que sea necesario modificar el Plan incorporando nuevas cuentas que existen en el PGCP de 2010, con la modificación operada en 2016.

Así, mediante la presente orden se modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, creando nuevas cuentas, introduciendo modificaciones a otras ya existentes, cambiando su denominación o ampliando su descripción, y actualizando los estados financieros afectados.

Para posibilitar el adecuado registro de operaciones en las que se produce el ingreso anticipado de devengos correspondientes a varios ejercicios futuros se crea la cuenta de periodificación 186 “Ingresos anticipados a largo plazo”. Esta nueva cuenta se utilizará cuando la periodificación exceda del ejercicio inmediatamente siguiente, cuyo reflejo contable se realiza mediante la cuenta 485 “Ingresos anticipados” ya existente en el Plan.

Por otra parte, se ha considerado conveniente la creación de la cuenta 677 “Otros...

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