Orden de 3 de marzo de 2016, por la que se aprueba las directrices técnicas para la elaboración de los documentos de planificación y evaluación de los museos, colecciones museográficas y conjuntos culturales de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

La planificación constituye una acción que ha de formar parte de la práctica cotidiana de las instituciones culturales, ya que les permite abordar los retos que plantea un contexto social, económico e institucional cambiante. Se trata de atender tanto a la conservación y conocimiento de sus bienes, como a la comprometida misión que tiene encomendada la cultura para el bienestar y desarrollo social, económico y cultural de su entorno. Ello supone concebir la planificación no sólo como instrumento técnico y administrativo, sino como recurso necesario para reforzar la interacción entre instituciones museísticas y de éstas con el resto de la sociedad.

La Consejería de Cultura ha incidido en los últimos tiempos en la importancia de la planificación para adaptar las instituciones culturales a un nuevo tiempo y reforzar la coherencia de sus políticas para potenciar la visibilidad de su acción y los principios que la inspiran.

La Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, dedica el Capítulo II del Título III a la planificación museística, institucionalizando, como expone su Exposición de Motivos, su metodología en la gestión de las instituciones museísticas de Andalucía. Esta planificación se vertebra en torno al Plan Museológico, el Plan de Seguridad y el Plan Anual de Actividades y la Memoria de Gestión recogidos en los artículos 26, 27 y 28 de la mencionada ley.

Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dedica los Capítulos II y III del Título IX a los conjuntos culturales, señalándose en el artículo 79 la necesidad y obligatoriedad de formular y ejecutar un Plan Director.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1, párrafo segundo, de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, y en el artículo 78.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, los conjuntos culturales se rigen por lo dispuesto en la legislación reguladora de museos, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, así como en lo que disponga la respectiva norma de creación del conjunto. En este sentido, tanto los conjuntos culturales como los museos y colecciones museográficas han de atenerse a las previsiones que establece la Ley 8/2007, de 5 de octubre.

En virtud de un desarrollo más eficaz de las normas arriba citadas, se evidencia la oportunidad de unificar en una sola Orden las directrices técnicas de los documentos de planificación y evaluación de las instituciones a las que ésta se refiere, cuyas finalidades son, esencialmente, las mismas respecto a la custodia de bienes del patrimonio histórico y su puesta a disposición de la sociedad.

Por otro lado, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2011 aprobó la formulación del Sistema de Planificación de Políticas Culturales de la Junta de Andalucía, en el que se establece el marco para el desarrollo de planes de distinta índole dentro de la Consejería de Cultura. Los objetivos son adaptar las instituciones culturales a un nuevo tiempo y reforzar la coherencia de sus políticas para potenciar la visibilidad de su acción y los principios que las inspiran.

Por su parte, el entonces Ministerio de Cultura ha trabajado en la normalización de los planes museológicos para los museos de titularidad estatal, iniciativa que se consolidó en 2005 con la publicación del documento «Criterios para la elaboración del Plan Museológico» que está permitiendo homogeneizar estos instrumentos de planificación. Desde el convencimiento de la mejora que está suponiendo la implantación de una metodología compartida, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ha optado por asumir lo esencial de las directrices programáticas de la Administración del Estado, utilizando similar estructura y terminología para la planificación de las instituciones museísticas radicadas en nuestra Comunidad Autónoma.

Esta Orden nace con el objeto de establecer unas directrices técnicas que constituyan un instrumento útil y abierto a todas las instituciones museísticas de Andalucía, de forma que los criterios utilizados puedan ser aplicados por éstas, aún siendo de muy diferente tipología y contando con variadas fórmulas de gestión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la habilitación reglamentaria prevista en la disposición final segunda , párrafo tercero, de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26.2, 27 y 28.3 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, así como en el artículo 79 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación de las directrices técnicas para la elaboración de los documentos de planificación y evaluación de los museos, colecciones museográficas y conjuntos culturales de Andalucía.

Se aprueban las directrices técnicas para la elaboración de los documentos de planificación y evaluación de los museos, colecciones museográficas y conjuntos culturales de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación como Anexos I, II, III, IV y V.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las directrices técnicas que se aprueban mediante la presente Orden serán de aplicación en la redacción de los Planes Museológicos y Directores, Planes de Seguridad, Planes Anuales de Actividades y Memorias de Gestión que deban realizarse, en cada caso, por los museos, colecciones museográficas y conjuntos culturales de Andalucía, en los términos establecidos en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico Andaluz, sin perjuicio de las competencias del Estado con respecto a los museos de titularidad estatal.

Los museos estarán obligados a contar con el Plan Museológico y el de Seguridad, en virtud de los artículos 26 y 27 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre.

Los conjuntos culturales estarán obligados a contar con el Plan Director y de Seguridad, según lo establecido en los artículos 78.2 y 79 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre.

Las colecciones museográficas sólo deberán contar con el Plan de Seguridad según el artículo 27 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre.

Por último, los museos, los conjuntos culturales y las colecciones museográficas, pertenecientes al Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía deberán cumplimentar anualmente los Planes Anuales de Actividades y las Memorias de Gestión, en virtud del artículo 28 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 2016

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Cultura
ANEXO I
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS MUSEOS, COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Y CONJUNTOS CULTURALES DE ANDALUCÍA

Las presentes directrices técnicas resultan de aplicación a los museos, colecciones museográficas y conjuntos culturales radicados en Andalucía, cualquiera que sea su titularidad, en virtud de los artículos 26.1, 27 y 28 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, así como de el artículo 79 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Los planes de las instituciones a las que se destina la presente Orden son de dos tipos. Por un lado los planes a largo plazo (Plan Museológico y Plan Director, así como el Plan de Seguridad), que han de diseñar las estrategias con las que enfocar sus problemas y potencialidades, buscando la concertación con el mayor número de agentes interesados o que puedan verse afectados. En esta línea, estos planes han de ser tenidos en cuenta en otros procesos de planificación que se efectúen en su contexto territorial. Y por otro lado, los planes a corto plazo (Planes anuales de Actividades) en los que se recogerán las previsiones de actuación de la institución en una anualidad y que consecuentemente se desprenden de aquellos planteamientos generales realizados por la institución en su documento de planificación general y superior (Plan Museológico o Director), en un ejercicio de congruencia.

Por su parte, y a su vez, el grado de cumplimiento de este Plan Anual se verá reflejado en las Memorias de Gestión, que también tendrán consideración anual.

El Plan Museológico o Director es el documento de planificación jerárquicamente superior para la institución, mientras que el Plan Anual supone un documento consecuente con estos principios, sin entrar en contradicción con ellos.

Esta Orden contiene directrices para facilitar la redacción de estos necesarios documentos para la planificación y evaluación de estas instituciones. Para todas ellas se han definido una serie de programas comunes pero, debido a su gran heterogeneidad y variedad de circunstancias, se podrá incorporar algún programa no contemplado, así como ampliar sus contenidos. Así pues, no todos los programas y sus puntos de desarrollo son de obligado cumplimiento para todas las instituciones por igual, ya que dependerá de las características de cada una de ellas. En los casos en los que no proceda cumplimentar alguno de los puntos de los programas se justificará su causa.

Los documentos de planificación han de ser objeto de...

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