ORDEN de 3 de febrero de 2023, por el que se modifican el anexo 1, papeletas, y el anexo 2, sobres, del Decreto 99/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 99/2011, de 27 de abril, se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias. En concreto, sus artículos 3 y 5 se refieren a las papeletas de votación y a los sobres electorales, respectivamente. Así, el artículo 3 señala que las papeletas reunirán las características y condiciones de impresión que figuran en el Anexo 1 (papeletas), mientras que el artículo 5 señala que los modelos de sobres e impresos electorales se determinan en el Anexo 2 (sobres).

Por su parte, la disposición final segunda del citado Decreto habilita al titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de procesos electorales a modificar, mediante orden, el contenido de sus anexos. En uso de esta habilitación se hace necesario modificar los Anexos 1 y 2 por las razones que se detallan a continuación.

La Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, cambia el sistema del voto rogado para el ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.

Con la reforma, que afecta al artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), se suprime el requisito de que las personas españolas residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permite que todas reciban la documentación de oficio en su domicilio, así como, el uso opcional de una papeleta que puede descargarse telemáticamente. En este sentido, el apartado 2 del citado artículo 75 señala que “La papeleta o las papeletas de los electores inscritos en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero para cada proceso convocado se corresponderá con la papeleta oficial, así como con un modelo de papeleta descargable homologado por la Junta Electoral”.

Por otro lado, por parte de las oficinas del censo electoral se pretende automatizar las tareas de impresión de las direcciones de envío en los sobres, así como el ensobrado de la documentación que se remite, para que puedan llevar a cabo estas nuevas obligaciones en plazo.

Para dar cumplimiento a esta nueva regulación se hace necesario adaptar los anexos del Decreto 99/2011, de 27 de abril.

Así, se añade al Anexo 1, de papeletas, dos modelos de papeletas de votación, insular y...

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