Orden de 3 de diciembre de 2021 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2022 para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Cultura, Turismo y Deportes
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

ORDEN de 3 de diciembre de 2021 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2022 para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores. (2021050207)

En el DOE n.º 187, de 25 de septiembre de 2018, se publicó el Decreto 155/2018, de 18 de septiembre, por el que se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música.

De conformidad con lo establecido en su artículo 15.1, mediante esta orden se convoca un procedimiento extraordinario para que nuevas empresas de actividades escénicas y musicales puedan participar en la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, así como para que se puedan incluir nuevos espectáculos, como paso previo a la convocatoria de ayudas a la programación de artes escénicas y de música.

Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto del Presidente 16/2019, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a propuesta de la Secretaría General de Cultura.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de esta orden es realizar la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2022 para la incorporación de nuevas empresas a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en la oferta anterior por las compañías previamente incorporadas, los cuales se incorporarán con carácter indefinido en tanto no se produzca su baja o exclusión, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre, por el que se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música.

Artículo 2 Solicitantes.
  1. Podrán solicitar su participación en la programación en la Red de Teatros y otros espacios escénicos todas las personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito de las artes escénicas o musicales, que oferten espectáculos técnicamente asumibles por los espacios escénicos integrantes de la citada red (con las características mencionadas en el artículo 8 del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre) y además cumplan con los requisitos que a continuación se relacionan:

    1. Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades económicas y además, en el caso de sociedades, constituidas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.

      b.

      Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, como empresa, con anterioridad a la publicación de esta orden.

    2. El caché máximo de cada espectáculo no podrá superar los 10.000,00 euros impuestos incluidos.

    3. Las empresas extremeñas deberán tener domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

    4. En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la solicitud de participación en la Red, estos requisitos deberán cumplirse tanto por parte de dicha empresa o management, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.

  2. Cada empresa podrá solicitar su participación e incorporación a la programación con un máximo de cuatro espectáculos, teniendo en cuenta los incluidos en ofertas anteriores.

Artículo 3 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. La participación en la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos se concederá a solicitud de las empresas de actividades escénicas y musicales, que se formalizará a través del modelo oficial del anexo que se acompaña, y se dirigirán al titular de la Secretaría General de Cultura.

    El anexo se podrá descargar en el portal https://ciudadano.gobex.es/ desplegando la pestaña "Trámites", después "Buscador de trámites" e introduciendo en el campo de "Texto": "Incorporación Compañías Red de teatros y otros espacios escénicos 2022".

  2. Las solicitudes podrán presentarse en las formas y lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

    De la misma forma, la presentación de las solicitudes podrá realizarse de forma telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la orden.

  3. La presentación de solicitudes para optar a la participación en la programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la convocatoria.

  4. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los datos de identidad de la persona física firmante de la solicitud y el poder de la persona que ostente la representación legal, salvo que la entidad solicitante no lo autorice o se oponga a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan los correspondientes apartados con el objeto de que los solicitantes, si lo estiman conveniente, puedan otorgar su autorización para la consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de conformidad con el artículo 95.1,k) de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o puedan oponerse a la realización de oficio de las restantes consultas, debiendo aportar, junto con la solicitud, en el caso de no autorizar o de oponerse, la correspondiente documentación acreditativa.

  5. En el modelo de solicitud se incluye un apartado en el que, en su caso, quienes presenten la solicitud podrán declarar haber aportado con anterioridad las escrituras de constitución, los estatutos de la entidad y el documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentó la citada documentación, la cual en este caso se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se pueda hacer constar que estos extremos no han sufrido variación alguna. No obstante, si la documentación en cuestión hubiera variado, deberá aportarse de nuevo.

  6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos solicitados, o no se acompañasen los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los mismos, se requerirá al interesado por escrito para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte la documentación preceptiva, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

  7. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de la persona solicitante de que se dispone de los derechos de autor para la representación del espectáculo o de que no se generan los mismos.

Artículo 4 Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que disponen los apartados 4 y 5 del artículo anterior:

  1. En el supuesto de sociedades, y siempre que no se hubieran aportado con anterioridad o hubieran variado, escritura de constitución y estatutos vigentes, según lo declarado en el anexo.

  2. En el caso de no prestar la autorización u oponerse conforme a lo establecido en el artículo 3.4:

    - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud, sea este el representante legal de una empresa o en su caso el empresario individual.

    - Documento acreditativo del poder para representar a la empresa, en su caso.

    - En el caso de tratarse de una empresa extremeña, documento que acredite que tiene su sede en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución, salvo que este dato conste en sus estatutos vigentes.

    - Certificado de situación de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  3. Certificado de vida laboral del propio solicitante, en el caso de empresarios individuales.

  4. Fotocopia del documento acreditativo de la representación que ostenta la empresa...

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