Orden 3/2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se aprueban los modelos normalizados y la documentación complementaria que se debe aportar en los procesos electorales para la renovación de los órganos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la comunidad autónoma, en el artículo 31.9, competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y profesionales.

La Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, en la exposición de motivos, especifica que corresponde en la comunidad autónoma el desarrollo legislativo de la regulación básica del Estado en materia de cámaras de comercio.

En el artículo 2.6, esta ley establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, ejercer la tutela sobre las cámaras de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica. De acuerdo con la disposición adicional primera, cuando esta ley atribuya competencias a la consejería competente en materia de cámaras o al Gobierno de las Illes Balears sin especificar el órgano concreto de este encargado de ejercerlas, o genéricamente a la Administración autonómica, se entenderá que las menciones se refieren a la dirección general que ejerza las competencias en materia de comercio o al órgano administrativo al que las futuras reestructuraciones orgánicas atribuyan con carácter general la tutela sobre las cámaras.

Así mismo, la Ley 1/2017, de 12 de mayo, en el artículo 20 dispone que el régimen electoral de las cámaras se regirá por lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril; en la propia Ley 1/2017, y en la normativa reglamentaria de desarrollo. Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el régimen electoral general, en especial a lo previsto en el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.

El Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril —de aplicación supletoria en el caso de la comunidad autónoma de las Illes Balears—, en el artículo 25.2 establece los datos que se deben hacer constar en la convocatoria de elecciones...

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