Orden 3/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establece la comisión de valoración y el baremo de méritos y los criterios de valoración aplicables al procedimiento de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia.
Fecha de publicación | 28 Enero 2021 |
Fecha | 15 Enero 2021 |
Número de registro | 2021/634 |
Sección | I.- DISPOSICIONALES GENERALES |
Número de Gaceta | 18/2021 |
Emisor | Consejería de Sanidad |
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Orden 3/2021, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establece la comisión de valoración y
el baremo de méritos y los criterios de valoración aplicables al procedimiento de autorización de instalación de
nuevas ocinas de farmacia. [2021/634]
La Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, en su artículo 3,
exige autorización administrativa previa para la instalación de una nueva ocina de farmacia y atribuye a la Consejería
competente en materia de sanidad la competencia para el conocimiento, tramitación y resolución de los expedientes de
autorización. Asimismo el artículo 22 de la citada Ley dispone, en su apartado 2, que el procedimiento de adjudicación
de nuevas ocinas de farmacia se realizará periódicamente, de la forma que reglamentariamente se establezca, de
ocio por la Consejería competente en materia de sanidad, mediante concurso público, en el que podrán participar los
farmacéuticos que reúnan los requisitos establecidos en esta ley y demás normas de desarrollo; y, en su apartado 5,
que la Consejería competente en materia de sanidad aprobará el baremo de méritos, oídos los Colegios Ociales de
Farmacéuticos y las asociaciones de farmacéuticos legalmente constituidas y registradas en Castilla-La Mancha. Dicho
baremo tendrá en cuenta, al menos, los méritos académicos, la formación posgraduada relacionada con la profesión y
la experiencia profesional. Se valorará como mérito especíco el ejercicio profesional en núcleos de población de menos
de 750 habitantes y en núcleos de población entre 750 y 1500 habitantes.
El Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planicación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las ocinas
de farmacia y botiquines, regula el procedimiento para la autorización de instalación de nuevas ocinas de farmacia en
el Capítulo I del Título IV. El artículo 32.2 establece que la autorización de instalación se otorgará mediante el sistema
de concurso público conforme al baremo de méritos que establezca la orden de la Consejería competente en materia de
sanidad. El artículo 36 regula los criterios generales para la valoración de méritos y dispone que deberá constituirse una
comisión de valoración, que procederá a la evaluación de los méritos de los solicitantes con arreglo a la documentación
que haya sido aportada y de acuerdo con el baremo que se establezca mediante orden de la Consejería competente en
materia de sanidad. En su artículo 37.2 establece que la composición de la comisión y sus normas de funcionamiento
serán reguladas mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad.
Mediante esta orden se establece la composición de la comisión de valoración, el baremo de méritos y los criterios de
valoración necesarios para seleccionar objetivamente a los solicitantes en el procedimiento de autorización de instalación
de nuevas ocinas de farmacia.
En consecuencia con lo anteriormente expresado, oídos los Colegios Ociales de Farmacéuticos y las asociaciones
de farmacéuticos legalmente constituidas y registradas en Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 22.5 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, y en los artículos 32.2, 36 y 37.2 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es establecer la composición de la comisión de valoración, así como el baremo de méritos y su
correspondiente valoración en los procedimientos de autorización de instalación de nuevas ocinas de farmacia.
Artículo 2. Comisión de valoración.
1. La designación de los miembros, la sede y el funcionamiento de la comisión de valoración se ajustarán a lo establecido
en el artículo 37 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planicación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones
de las ocinas de farmacia y botiquines.
2. La comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente.
b) Tres vocales. Una de estas personas será propuesta por el Consejo de Colegios Ociales de Farmacéuticos de
Castilla-La Mancha.
c) Secretario.
AÑO XL Núm. 18 28 de enero de 2021 3236
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba