ORDEN 3/2019, de 8 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se fijan las cantidades actualizadas para el cálculo de subvenciones y anticipos para gastos electorales, así como el límite de los que puedan realizar los partidos, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones a Les Corts. [2019/2464]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Hacienda y Modelo Económico |
Rango de Ley | Orden |
Convocadas por el president de la Generalitat, mediante Decreto 2/2019, de 4 de marzo, elecciones a Les Corts, procede, por parte de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, dictar la norma legal que actualice las cantidades señaladas en los artículos 40 y 41 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, electoral valenciana.
Por ello, y vistos los créditos consignados en la Ley de presupuestos para el presente ejercicio, en cumplimiento del mandato contenido en los preceptos antes señalados,
ORDENO
1.1. Para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran solamente a las elecciones a Les Corts, el límite de gastos para cada uno de ellos, por cada circunscripción donde presenten candidatura, será el que resulte de multiplicar, por 0,27 €, el número de habitantes de derecho de la circunscripción.
1.2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el límite de gastos que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en cada una de las provincias que integran la Comunitat Valenciana, para las próximas elecciones, de conformidad con el censo vigente de población, es el siguiente:
- Alicante: 496.481,13 euros.
- Castellón: 155.762.46 euros.
- Valencia: 687.956,22 euros.
En el supuesto de que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores concurran simultáneamente a las elecciones a Les Corts y a las Cortes Generales, el límite de dichos gastos electorales será el establecido en el artículo 131.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Los anticipos de subvenciones previstos en el artículo 42.1 de la Ley electoral valenciana quedarán a disposición de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la señalada ley, a partir del día 3 de abril de 2019.
El procedimiento para su solicitud será el señalado en el artículo
42.2 de la Ley electoral valenciana.
Las cantidades señaladas en el...
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