ORDEN 3/2015, de 31 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de convocatoria de subvenciones destinadas a sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos para el ejercicio de 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

PREÁMBULO

El artículo 28 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, establece que las escuelas de educandos de las sociedades musicales podrán recibir de las administraciones públicas protección y ayuda de cara a la labor educativa y cultural que ejercen.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, en el artículo 6, asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con las bandas de música.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2015, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte convoca estas subvenciones destinadas a las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos para contribuir parcialmente a la financiación de las actividades que lleven a cabo para el fomento de la enseñanza de la música y de la promoción y difusión de la cultura musical durante el ejercicio de 2015.

Por ello, conforme a lo que dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley; el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, y el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, dentro de los límites presupuestarios que se aprueban para la finalidad mencionada, destinadas a las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana con escuelas de educandos, para contribuir a la financiación de las actividades llevadas a cabo para el fomento de la enseñanza de la música y de la promoción y difusión de la cultura musical durante el ejercicio de 2015.

Artículo 2 Dotación económica

La Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, contiene la línea presupuestaria T7273000, incluida en el programa 422.40, en el capítulo IV, destinada a la mencionada finalidad, por un importe de 250.000,00 € (doscientos cincuenta mil euros).

Después de la apertura del presupuesto, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte hará público, mediante una resolución, el importe global máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

El mencionado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten los créditos de la línea de subvención financiada.

Artículo 3 Política de la competencia de la Unión Europea

De conformidad con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento

de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), esta convocatoria está exenta de notificación a la Comisión Europea porque no es de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas van dirigidas a entidades que no desarrollan actividades económicas y, por lo tanto, no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Artículo 4 Pronunciamiento de la Comisión Delegada del Consejo de Hacienda y Presupuestos

A tenor de lo establecido en el Decreto 198/2004, de 1 de octubre, del Consell, por el que se adecua la composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y se regula su funcionamiento, y el Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la denominación y composición de la mencionada comisión, esta convocatoria no requiere el pronunciamiento de la ahora denominada Comisión Delegada del Consejo de Hacienda y Presupuestos, ya que no tiene una especial incidencia presupuestaria y económica.

Artículo 5 Aprobación de las bases y de los modelos de la convocatoria

Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I a esta orden, así como los modelos que figuran como anexos II, III, IV, V y VI.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Documentos en poder de la Administración de la Generalitat

  1. En el caso que los documentos que, de acuerdo con las normas aplicables, deben acompañar la solicitud de concesión de subvenciones, ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la entidad interesada podrá acogerse a lo que establece el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar el número de expediente, la fecha y el órgano o la dependencia en que fueran presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden.

  2. En el caso de imposibilidad material de obtener les referidos documentos, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en caso de ser imposible, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refieren estos documentos.

  3. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, a las entidades que concurran a esta convocatoria no se les exigirá la presentación de los documentos a que se refieren les mencionados preceptos, ni en el momento de formular la solicitud ni tampoco, si resultaran beneficiarias, en el de proceder a la justificación del pago de las subvenciones concedidas.

    Segunda. Acceso a modelos normalizados

    Todos los impresos a que se hace mención en las bases de esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet y en cualquier oficina PROP.

    Tercera. Incidencia en las dotaciones de gasto

    La implementación y posterior desarrollo de esta orden deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de educación, en la cuantía que prevean los correspondientes presupuestos anuales.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Normativa

    En todo aquello que no regula esta orden, habrá que ajustarse a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

    y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Segunda. Delegación de determinadas competencias

    Se delega en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la facultad de dictar, cuando corresponda, las resoluciones por las que se acepte la renuncia a las subvenciones otorgadas y aquellas que dejen sin efecto las subvenciones concedidas o que minoren su cuantía; también se delega esta facultad para dictar las resoluciones por las que se exija el reintegro de importes percibidos indebidamente en el marco de esta convocatoria.

    Se delega en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la facultad de conceder o denegar estas ayudas y le se autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden; además se le autoriza para que dicte resoluciones que complementen o modifiquen las resoluciones anteriores en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones, según el cual toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

    Se delega en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre).

    Tercera. Entrada en vigor

    Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    Valencia, 31 de agosto de 2015

    El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

    ANEXO I

    Bases de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a las sociedades musicales...

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