ORDEN 3/2015, de 14 de agosto, de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para financiar proyectos de inversión en equipamiento y reforma de centros de atención a personas con discapacidad y con enfermedad mental crónica para el año 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana asigna a la Generalitat en su artículo 49.1.24ª y 27ª la competencia exclusiva en materia de servicios sociales y personas con discapacidad, siendo uno de los ámbitos primordiales de actuación de la Generalitat la atención a las personas con discapacidad conforme a la Carta de Derechos Sociales y el mandato estatutario.

En este ámbito, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, se asigna a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas las competencias en materia de personas con discapacidad.

Corresponde, por tanto, a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas establecer los criterios de calidad que han de cumplir todos los centros y servicios de acción social que actúen en el ámbito de las personas con discapacidad, a fin de garantizar las condiciones en que estas son atendidas. Estando asimismo previsto, conforme al artículo 5.e de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, apoyar técnica y económicamente a las entidades locales y organizaciones y asociaciones públicas y privadas, especialmente las de iniciativa social sin ánimo de lucro, que colaboran en la creación y gestión de los centros de atención a personas con discapacidad y en la prestación de los servicios sociales regulados por dicha ley.

Por otra parte, el artículo 47.2 de la citada Ley 11/2003, de 10 de abril, establece que la Generalitat consignará los créditos necesarios para contribuir al desarrollo y mejora de las actuaciones que efectuadas por las entidades locales redunden en beneficio de las personas con discapacidad. De acuerdo con el marco presupuestario y la Ley 8/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, las subvenciones para financiar proyectos de inversión para la adquisición de equipamiento, reforma y construcción de centros de atención a personas con discapacidad y con enfermedad mental crónica se dirigen también a las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro, dada la notable presencia que el tercer sector tiene en la promoción y titularidad de centros de atención a las personas con discapacidad, y su limitada capacidad económica para poder afrontar estos equipamientos y obras.

Dentro de la estructura de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, corresponde a la Dirección General de Diversidad Funcional las competencias en materia de atención a personas con discapacidad, promoción de la autonomía personal, así como la coordinación de centros propios, asistencia social a personas con enfermedad mental y equipamiento de centros.

La reciente aprobación y entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, obliga a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, con carácter de disposición general, si bien la presente orden se acoge a la excepcionalidad prevista en el artículo 164.e, de modo que se aprueban conjuntamente las bases y la convocatoria para este año, dados los limitados efectos de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones y la convocatoria para el ejercicio 2015. En cuanto a su contenido, se limita el objeto de las ayudas a adquisición de equipamientos y reforma de centros, desarrollando las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, con arreglo a los principios del régimen de concurrencia competitiva, y el contenido de estas, de modo acorde con lo exigido en la normativa reguladora en esta materia.

Por otra parte, las ayudas públicas otorgadas con arreglo y al amparo de la presente orden no se encuentran dentro del marco previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que, por una parte, están dirigidas a entidades locales, que ejercen poderes públicos, y ello no supone una ventaja económica y, en cuanto a las destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro, tienen un marcado carácter social de atención a las personas con discapacidad como grupo social vulnerable, que no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre estados miembros, por lo que se entiende que no es necesaria la notificación, autorización y comunicación de estas ayudas a la Comisión Europea.

En su virtud, a tenor de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b y 164.e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, oída la entidad más representativa en el ámbito de la discapacidad, recabados los correspondientes informes preceptivos de necesidad y oportunidad, memoria económica y de impacto de género, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, titulares de centros de atención a personas con discapacidad y con enfermedad mental crónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2015, que constan en anexo I, con el fin de financiar proyectos de inversión en las siguientes líneas de actuación:

  1. Adquisición de equipamiento.

  2. Realización de obras de reforma.

Artículo 2 Convocatoria

Se aprueba la convocatoria para la concesión de estas ayudas para el año 2015, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, que constan en anexo de la presente orden.

Artículo 3 Financiación
  1. La financiación de las ayudas contempladas en esta orden se realizará con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 313.40, código de línea T3106, del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2015, por un importe global máximo de un millón cuatrocientos treinta mil ochocientos cincuenta euros (1.430.850 €).

  2. El crédito inicialmente disponible se podrá modificar e incrementar, en su caso, con sujeción a la normativa vigente.

  3. En la presente convocatoria no se podrán contraer compromisos de carácter plurianual.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Marco normativo

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Publicación de subvenciones

Las ayudas públicas y subvenciones otorgadas con arreglo a las presentes bases serán relacionadas y publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de diversidad funcional, indicando la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, cualquier entidad o persona jurídica privada que perciba ayuda o subvención por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a

la misma, indicando al menos la cantidad recibida, la entidad concedente y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a las personas titulares de la Subsecretaría de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Dirección General competente en materia de Diversidad Funcional, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos.

Contra lo dispuesto en la presente orden, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Y ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

Valencia, 14 de agosto de 2015

La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

ANEXO I

Bases que regulan el régimen de ayudas de equipamiento y reforma de centros de atención a personas con discapacidad y con enfermedad mental crónica para el año 2015

TÍTULO I...

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