ORDEN de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Con base en lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad. Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se ha demostrado que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la proximidad en condiciones favorecedoras del contagio.

Asimismo, conforme al punto quinto del acuerdo, las medidas previstas en él podrían ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes y, de acuerdo con el punto sexto, las medidas deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.

Por su parte, la Orden de 25 de junio de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, recoge en el punto 4 de su anexo I medidas especiales que resultan aplicables a los establecimientos de ocio nocturno, tales como discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen su actividad de forma análoga a las anteriores, y se remitía para el desarrollo de las medidas indicadas en ella a la Orden de la Consellería de Sanidad que apruebe el correspondiente protocolo de ocio nocturno.

Así, mediante la Orden de 1 de julio de 2021 se aprobó el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar la regulación del ocio nocturno contenida en dichas órdenes de 25 de junio y de 1 de julio de 2021 con la finalidad de adaptar la regulación del ocio nocturno contenida en ellas a la evolución de la situación epidemiológica.

Así, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introduce la posibilidad de apertura de los establecimientos de ocio nocturno situados en los ayuntamientos de nivel medio de restricciones, que hasta ese momento permanecían cerrados, manteniéndose el cierre de los establecimientos situados en los ayuntamientos con niveles de restricciones máximo y alto. Dicha orden recoge expresamente que, para el acceso a dichos establecimientos de ocio nocturno situados en los ayuntamientos de nivel medio de restricciones, será necesaria la exhibición de un certificado que acredite que su titular ha recibido la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 cuya comercialización fuese autorizada de conformidad con el Reglamento (CE) nº 726/2004, y siempre que hubieran transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de esta, o bien que dispone de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada en las 72 horas anteriores o bien que se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la prueba de infección activa positiva.

A continuación, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica, mediante la Orden de 15 de julio vuelven a modificarse las órdenes de 25 de junio y de 1 de julio de 2021. En lo que atañe a los establecimientos de ocio nocturno, la modificación tiene una doble finalidad: por una parte, reducir la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en el exterior, pasando de quince a diez personas y, por otra parte, extender la obligación de exhibición de determinada documentación como requisito previo al acceso a los establecimientos situados en los ayuntamientos con nivel de restricción media baja. Esta obligación ya se venía exigiendo para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno situados en ayuntamientos con nivel de restricción media.

Mediante la Orden de 22 de julio se acomete una nueva modificación de la regulación de esta actividad. Como aspectos más relevantes se destaca la posibilidad de que los establecimientos de ocio nocturno situados en los ayuntamientos de nivel máximo y alto de restricciones presten servicio en las terrazas, que hasta ese momento debían permanecer cerradas. Se mantiene, además, la obligación de exhibición de determinada documentación para el acceso a los establecimientos situados en los niveles medio y medio-bajo que había sido introducida por la Orden de 8 de julio (para los establecimientos situados en ayuntamientos con nivel medio de restricciones) y por la Orden de 15 de julio (para los establecimientos situados en ayuntamientos con nivel medio-bajo de restricciones).

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en dos autos notificados el día 12 de agosto de 2021, en los que denegaba las solicitudes de medidas cautelarísimas planteadas en el marco de recursos contencioso-administrativos presentados contra la Orden de 22 de julio de 2021, declaró que dichas medidas referidas a la obligación de exhibición de determinada documentación como requisito previo al acceso a ciertos establecimientos, entre los cuales se encontraban los de ocio nocturno, carecían de vigencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, por cuanto no habían sido sometidas a autorización a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Teniendo en cuenta el criterio manifestado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la Administración autonómica consideró que lo procedente era solicitar la autorización lo antes posible, para evitar cualquier duda en relación con la vigencia y eficacia de la exigencia de estos certificados y fomentar así la seguridad jurídica. Dicha autorización fue solicitada el día 13 de agosto.

En esa misma fecha se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 13 de agosto de 2021 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se suspende la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en ella, y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se sustituye por una regulación transitoria y provisional. Tal y como se explicaba en la exposición de motivos de la citada orden, en ella se suspendía, por razones de coherencia, la eficacia de la regulación que preveía la exigencia de los certificados, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia no se pronunciara sobre la autorización de los mismos y se sustituía dicha exigencia por una regulación transitoria y provisional con respecto a la cual ya se advertía que su carácter transitorio y provisional no prejuzgaba, de ninguna forma, la conformación definitiva que tendría esta regulación, en el caso de no ser autorizada la medida de exigencia de certificados.

Esta regulación transitoria y provisional establecía, en sustitución de los aforos máximos vigentes hasta ese momento, para los establecimientos de ocio nocturno situados en los ayuntamientos en los que fuera aplicable el nivel medio y medio-bajo de restricciones, una ocupación máxima en el interior del treinta por ciento del aforo máximo permitido. En estos ayuntamientos, los servicios de terraza quedaban limitados, respectivamente, al cincuenta y cien por ciento del aforo máximo permitido.

Mediante Auto 97/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se deniega la autorización de las medidas consistentes en la exhibición de documentación para el...

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