Orden de 29 de marzo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de convocatoria de las ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales.

Fecha de publicación03 Abril 2023
Número de Gaceta2066
EmisorConsejería de Política Social, Familias e Igualdad
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

2066 Orden de 29 de marzo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de convocatoria de las ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales.

Mediante Decreto 89/2020, de 10 de septiembre (BORM n.º 214, de 15 de septiembre de 2020) se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales.

El artículo 7, apartado 1, del citado Decreto dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se determinará mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En el presupuesto de gastos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores para el año 2023 figuran en el Programa 313M, clasificación orgánica 18.02, concepto 481.99, los correspondientes créditos destinados a la concesión de ayudas individuales a familias con hijos/as nacidos/as de parto o adopción múltiple, a familias numerosas de categoría especial y a familias monoparentales.

Al objeto de dar efectividad a la finalidad de las citadas ayudas y efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Directora General de Familias y Protección de Menores y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración regional.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria de las ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial, a las familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple, adopción múltiple, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción y a las familias monoparentales, al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2023, de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM Número 214, de 15 de septiembre de 2020).

2. La finalidad de las ayudas es realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Orden y en las normas reguladoras, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

Artículo 3. Tipos y cuantía máxima de las ayudas.

Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes:

A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas.

B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.

C) Gastos de vestido (textil y calzado).

D) Gastos de farmacia y parafarmacia.

E) Higiénico-sanitarios.

F) Accesorios de puericultura.

G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.

H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.

I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto (según el artículo 5.1 b, de esta convocatoria).

El importe de la ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €).

Artículo 4. Créditos presupuestarios.

1. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos para ello en la partida presupuestaria 18.02.313M.481.99, proyecto de gasto número 12047, por un importe máximo de ochocientos mil euros (800.000,00 €) aprobado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2023.

2. La cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de...

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