ORDEN de 29 de julio de 2021 por la que se modifica el anexo de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

En el Diario Oficial de Galicia número 140-bis, del viernes 23 de julio de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia.

Dicha orden se dictó conforme a lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, en que se establece que las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. También establece que la persona titular de la consellería competente en dicha materia, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

La adopción de las medidas recogidas en la Orden de 21 de julio de 2021 vino determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se justifica en su exposición de motivos.

Para hacer frente a ella, dicha Orden de 21 de julio de 2021 recogió una serie de medidas limitativas de derechos fundamentales que consisten: por un lado, en el establecimiento de limitaciones de permanencia de grupos de personas en el territorio de todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un máximo de seis personas en los espacios interiores y diez personas en espacios exteriores, excepto que sean convivientes o estén conformados, como máximo, por dos unidades de convivencia; y por otro lado, para los ayuntamientos con nivel de restricción máximo y alto, entre las 1.00 horas (hora de cierre de la actividad de la hostelería y restauración en estos ayuntamientos, en los cuales está cerrado el ocio nocturno) y las 6.00 horas, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, queda limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes. Asimismo, respecto al resto de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, queda limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes entre las 3.00 horas (hora de cierre de la actividad del ocio nocturno en estos ayuntamientos) y las 6.00 horas.

Las citadas medidas fueron ratificadas mediante el Auto 88/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Es necesario indicar, por otra parte, que el número 3 del punto cuarto de la Orden de 21 de julio de 2021 dispone que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en la citada orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad. Por lo tanto, la Orden de 21 de julio de 2020 prevé expresamente la posibilidad de acometer su modificación con la finalidad de adaptarla a la realidad de la evolución de la pandemia.

En esta línea se debe destacar que, en términos generales, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en la citada orden, aunque la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos cambió y se hace necesario acometer una modificación de aquellas con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que varió la situación, atendiendo a los datos recogidos en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 29 de julio de 2021, del que puede destacarse lo siguiente:

Respecto a la situación epidemiológica de Galicia, el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue por encima del 1 desde el 18 de junio, aunque en descenso desde el 16 de julio, lo que indica un aumento en la transmisión de la infección. El Área Sanitaria de Ourense está por debajo del 1 y la de Pontevedra está acercándose.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N= 313), 16 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 35. Esto supone un aumento en 21 ayuntamientos, tanto a 14 días como a 7 días.

Entre el 13 y el 19 de julio, se realizaron 80.831 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (49.625 PCR y 31.206 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 10,78 %, lo que supone un aumento del 42 % respecto a entre el 6 y el 16 de julio, que era del 7,59 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 334 y 602 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores superiores a los observados hace una semana, en que eran de 268 y 389 casos por cien mil habitantes, respectivamente (aumento del 25 % a 7 días y del 55 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, un primer tramo de crecimiento lento, con un porcentaje de cambio diario (PCD) del 0,6 %, un segundo tramo decreciente, a un ritmo no muy rápido, con una PCD del -2,2 %, y un tercero, a partir de 19 de junio, de crecimiento rápido con una PCD del 11,2 %, y a partir de 15 de julio un crecimiento más lento con una PCD del 2,6 %.

En lo que atañe a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días están entre los 408,28 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 885,52 de Pontevedra.

Las tasas de incidencia a 14 días siguen aumentando respecto a hace 7 días y todas las áreas presentan tasas a 14 días superiores a los 400 casos por 100.000 habitantes y tasas a 7 días superiores a los 250 casos por 100.000 habitantes. En el Área Sanitaria de Ourense descendió su tasa a 7 días un 24 % desde hace una semana.

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