Orden de 29 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se publican la plantilla orgánica y las vacantes provisionales a proveer en el concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos Docentes no Universitarios convocado por Orden de 24 de octubre de 2023.

Fecha de publicación06 Marzo 2024
Número de Gaceta1116
EmisorConsejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo

1116 Orden de 29 de febrero de 2024 de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se publican la plantilla orgánica y las vacantes provisionales a proveer en el concurso de traslados de los funcionarios de los Cuerpos Docentes no Universitarios convocado por Orden de 24 de octubre de 2023.

Al amparo de lo contemplado en la resolución adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la citada Ley, así como otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

El artículo 9.4 del citado Real Decreto establece que en los concursos se ofertarán los puestos que determinen las Administraciones educativas, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúe la convocatoria, así como los que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centros que las Administraciones educativas puedan establecer.

Asimismo, el artículo 8 de esta norma arbitra la forma de coordinación entre las Administraciones educativas, a fin de asegurar la efectiva participación de todo el personal funcionario docente en condiciones de igualdad, a través de un solo acto, y de manera que de la resolución de los concursos no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo cuerpo.

Por otro lado, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, de conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que durante los cursos escolares en que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las Administraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda, destinados a la cobertura de sus plazas o puestos.

Celebrado durante el curso 2022/2023 concurso de traslados en el ámbito estatal, la Consejería de Educación consideró conveniente, a fin de asegurar la cobertura de los puestos vacantes tras la resolución del citado concurso en las mejores condiciones para el correcto...

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