ORDEN de 29 de enero de 2024 por la que se levanta la medida específica de obligación de uso de mascarilla en centros sanitarios asistenciales recogida en la Orden de 11 de enero de 2024 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la onda epidémica estacional de virus respiratorios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

Mediante la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, de 10 de enero de 2024, se aprobaron diversas actuaciones coordinadas en salud pública, conforme a lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, que establece que «la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas».

El artículo 65.2 de este texto legal prevé que «la declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella». Así, según lo dispuesto en el apartado segundo de la orden comunicada, esta obliga a todas las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y produce efectos desde su notificación a las mismas y hasta que la ministra de Sanidad apruebe la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía.

Las actuaciones coordinadas en salud pública son, asimismo, las que se recogen en el anexo I de la citada orden comunicada, en que se establecen medidas relacionadas con el uso de la mascarilla (recoge la obligación de su uso universal en centros sanitarios y asistenciales y una serie de recomendaciones generales para la población y para los centros residenciales de personas vulnerables y farmacias), actuaciones de fomento de las medidas higiénicas y de ventilación de espacios interiores y medidas orientadas a incrementar las tasas de vacunación antigripal y frente al SARS-CoV-2 en la población con indicación vacunal.

De conformidad con lo anterior, con fecha 12 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 11 de enero de 2024 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la onda epidémica estacional de virus respiratorios en la Comunidad Autónoma de Galicia, la cual tuvo por objeto establecer medidas de prevención específicas como consecuencia de la onda epidémica estacional de virus respiratorios en la Comunidad Autónoma de Galicia, relacionadas con el uso de la mascarilla en los centros sanitarios asistenciales de Galicia.

El apartado tercero de la orden también señalaba, en cuanto a su eficacia, que la obligación contenida en el apartado 1 del anexo respecto del uso de mascarillas en los centros asistenciales sanitarios mantendría su eficacia hasta la aprobación, por la ministra de Sanidad, de la finalización de la vigencia de la Orden comunicada de la ministra, de 10 de enero de 2024, mediante la cual se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, o hasta su modificación o levantamiento, en caso de que se presenten datos de descenso de la incidencia acumulada de infecciones respiratorias agudas según los datos reportados al Ministerio de Sanidad por medio de la Red de vigilancia, durante dos semanas consecutivas, y la situación epidemiológica lo permita, caso en...

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