Orden de 29 de abril de 2021 por la que se aprueba el protocolo para el control y/o erradicación del avispón asiático (Vespa velutina) en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA para la TransiciÓN EcolÓGica y Sostenibilidad
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de abril de 2021 por la que se aprueba el protocolo para el control y/o erradicación del avispón asiático (Vespa velutina) en Extremadura

(2021050065)

Después del deterioro y de la pérdida de hábitat, las especies exóticas invasoras han sido señaladas como la segunda causa de extinción de especies a nivel mundial, afectando en particular a la diversidad biológica de islas y de ecosistemas aislados. El extraordinario aumento en el movimiento de especies silvestres asociada a la globalización económica, ha producido una aceleración de la tasa de introducción de nuevas especies exóticas de todo el mundo, con sus consecuencias perjudiciales sobre la diversidad biológica nativa (Simberloff 2001, Genovesi & Shine 2004). En Extremadura, tras la destrucción del hábitat, la introducción de especies exóticas invasoras constituye la mayor amenaza para la flora y fauna autóctonas (Pérez Bote et al., 2010).

La llegada de especies exóticas invasoras puede ser resultado tanto de introducciones intencionadas o accidentales por parte del hombre. En el caso del avispón asiático o avispa negra (Vespa velutina) su introducción en Europa se produjo de forma accidental en Francia hacia el año 2004 (Haxaire et al, 2006; Villemant et al., 2006). Actualmente la especie está naturalizada y establecida en Italia, Francia, Portugal y España, habiéndose detectado recientemente en Extremadura.

El Real Decreto 630/2013, que define el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el cual se incluye al avispón asiático, expone en su artículo 10 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de aquellas especies incluidas en el catálogo.

Este Real Decreto, en su artículo 15 punto 1, establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y las comunidades autónomas elaborarán estrategias de gestión, control y posible erradicación de especies exóticas invasoras incluidas en el catálogo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Igualmente establece en su punto 3 que en la elaboración de las estrategias se dará prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados.

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Protocolo para el control y/o erradicación del avispón asiático o avispa negra (Vespa velutina) en Extremadura.

Se aprueba el Protocolo para el control y/o erradicación del avispón asiático o avispa negra (Vespa velutina) en Extremadura, que se recoge en el anexo de la presente orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 29 de abril de 2021.

La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,

OLGA GARCIA GARCIA

ANEXO

PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y/O ERRADICACIÓN DEL AVISPÓN ASIÁTICO O AVISPA NEGRA (VESPA VELUTINA) EN EXTREMADURA.

  1. INTRODUCCIÓN

  2. ESTATUS DEL AVISPÓN ASIÁTICO EN EUROPA Y ESPAÑA

  3. DESCRIPCION DE LA ESPECIE

    3.1. Descripción y diferenciación con el avispón europeo (Vespa crabro)

    3.2. Ciclo biológico

    3.3 Descripción de los nidos

  4. IMPACTO DEL AVISPÓN ASIÁTICO Y ANÁLISIS DE RIESGOS

  5. OBJETIVOS DEL PROTOCOLO

  6. DIRECCION Y COORDINACION

  7. PLAN DE ACTUACION: PREVENCIÓN, CONTROL Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

    7.1. Programa de vigilancia

    7.2. Programa de control: eliminación de nidos

    7.3. Programa de seguimiento

    7.4. Programa de sensibilización y educación ambiental

  8. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A COLMENARES

  9. ZONAS PRIORITARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO

  10. VIGENCIA Y REVISIÓN

  11. ANÁLISIS ECONÓMICO DE LOS COSTES

  12. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  13. ANEXOS.

  14. INTRODUCCIÓN.

    Las especies exóticas invasoras (EEI) constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo. En la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se define una especie exótica invasora como "aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética".

    El avispón asiático (Vespa velutina) es una especie originaria de Asia: Afganistán, Pakistán, India, Bután, Myanmar, Tailandia, Laos, Vietnam, sureste de China, Taiwán, Malasia e Indonesia. Su éxito de multiplicación y expansión en el territorio europeo desde 2004 se debe a varios factores: las coincidencias de tipo climático, de temperatura y precipitaciones; las inagotables fuentes de alimento disponible (colonias de abejas de la especie Apis mellifera); y la ausencia de depredadores y/o competidores directos lo suficientemente eficaces como para frenar su alta tasa de reproducción.

    En Asia el avispón asiático convive con otra veintena de avispones de parecido o incluso mayor tamaño que ella, que son competidores directos por los mismos recursos alimenticios (insectos) y por los mismos espacios para realizar sus nidos. Además de competir, las diferentes especies de avispones pueden ser depredadoras las unas de las otras, condicionando aún más su éxito reproductor.

    Desde el 2010, el avispón asiático es una de las mayores plagas que afectan a la apicultura de toda la cornisa cantábrica y la zona atlántica de la península Ibérica. En España la especie está establecida en Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Islas Baleares, La Rioja, Castilla y León y en 2019 han aparecido los primeros nidos de esta especie en Extremadura.

    Su invasión está considerada como un problema que tiene efectos en diferentes ámbitos: el socioeconómico, donde provoca daños en la apicultura y en la agricultura en general, y el control de la plaga implica graves costos a la Administración; la biodiversidad, donde es depredadora de abejas y otros insectos polinizadores; y en la salud pública donde es causa de riesgo de picaduras.

    También se la puede considerar como una plaga, definiendo plaga como "una situación en la cual un ser vivo produce daños económicos, normalmente físicos, a intereses de las personas (salud, plantas cultivadas, animales domésticos, materiales o medios naturales)".

    Este insecto, incluido en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto), es una de las 100 especies exóticas invasoras más peligrosas del mundo.

    Este documento establece acciones para prevenir su establecimiento, el control y la posible erradicación del avispón asiático en Extremadura, basándose en la experiencia adquirida hasta la fecha en otros puntos de España donde la especie se encuentra presente.

  15. ESTATUS DEL AVISPÓN ASIÁTICO EN EUROPA Y EN ESPAÑA.

    El avispón asiático actualmente se encuentra recogido en el catálogo español de especies exóticas invasoras (RD630/3013, de 2 de agosto) y en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Nativa del sureste asiático, su rango de distribución natural incluye Bangladesh, Bután, China (incluyendo Hong Kong), India, Indonesia, la República de Corea, Laos, Malasia, Birmania, Tailandia y Vietnam. En la República de Corea se introdujo en 2003, en la zona sur del país (Región de Yeongdo), donde se ha establecido. Esta especie fue detectada por primera vez en Europa en el departamento de Lot-et-Garonne en Francia (Haxaire et al., 2006) y se convirtió de esa manera en la primera invasión exitosa de una avispa en Europa (Rasplus et al. 2010).

    El origen de su introducción sigue siendo incierto. Sin embargo, los datos recogidos localmente sugieren que avispas reinas hibernantes podrían haber sido importadas accidentalmente desde China a través del comercio hortícola antes de 2004 (Villemant et al., 2006). La invasión del país vecino por parte del avispón asiático ha sido muy rápida desde su introducción, confirmándose su presencia a finales de 2011 en 50 departamentos franceses, de un total de 101 existentes en el país (Rome et al., 2012).

    La especie también ha sido localizada en otros países europeos cercanos a España como en Portugal, donde varias obreras fueron capturadas en Viana do Castelo (Grosso-Silva & Maia, 2012) y actualmente está ampliamente distribuida por la mitad norte del país y la región del Alentejo. En Bélgica fue capturado un individuo en 2011 (Rome et al., 2012; Rome et al., en prensa) pero posteriormente no parece que haya habido más capturas. Más recientemente se ha destruido un nido por primera vez en Italia, en Vallecrosia, cerca de la frontera con Francia (Demichelis et al., 2013).

    Fig.1 Distribución del avispón asiático en Europa (2019) Fuente: avispa asiática.org.

    En España la primera cita confirmada se realizó en agosto de 2010 en Amaiur, población de la comarca Navarra del Baztán (Castro & Pagola-Carte, 2010). Ese mismo año fue detectada también en el País Vasco, en Guipúzcoa (Legazpi, Irún, Hondarribia, Oiartzun, Pasaia, Lasarte-Oria y Aduna) (López, 2011). Desde su primera detección en 2010 el número de nidos retirados ha ido en aumento. Durante 2013 en Guipúzcoa se retiraron 245 nidos, 16 en Vizcaya y 4 en Álava. Sólo en Guipúzcoa, las administraciones implicadas, han retirado más de 1500 nidos desde su primera detección. Por su parte, también desde 2010 en Navarra se han registrado unos 270 casos de los que se tienen datos precisos de 228. La dificultad de observación de los nidos, debido a su localización de zonas altas y a veces de difícil acceso, hace pensar que estos datos están subestimados, probablemente el número de...

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