ORDEN de 28 de octubre de 2014, por la que se establece la documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayudas de carácter excepcional por fallecimiento y a familias para mitigar los daños ocasionados por las lluvias caídas en la isla de Tenerife, el día 19 de octubre de 2014, reguladas en el Decreto 102/2014, de 23 de octubre.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda |
Rango de Ley | Orden |
Como consecuencia de las lluvias caídas el pasado día 19 de octubre de 2014 en la isla de Tenerife, el Gobierno de Canarias mediante Decreto 102/2014, de 23 de octubre, ha dispuesto el establecimiento de ayudas a víctimas indirectas por fallecimiento y a familias para reparar y paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos (BOC nº 209, de 28.10.14).
Concretamente, el artículo 3 del citado Decreto determina que la documentación de las solicitudes conforme a los formularios aprobados en este, en función de la modalidad de ayuda interesada, debe ser establecida mediante la correspondiente Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.
En su virtud, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 102/2014, de 23 de octubre,
D I S P O N G O:
La presente Orden tiene por objeto establecer la documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayudas de carácter excepcional por fallecimiento y a familias para mitigar los daños ocasionados por las lluvias caídas en la isla de Tenerife, el día 19 de octubre de 2014 previstas en el Decreto 102/2014, de 23 de octubre.
La solicitud para acogerse a la ayuda prevista en el artículo 4 del citado Decreto 102/2014, de 23 de octubre, cumplimentada conforme al formulario I que figura en dicho Decreto, deberá ser acompañada de la documentación que se indica a continuación:
- Fotocopia del D.N.I. o documento que acredite la personalidad del solicitante.
- Fotocopia del libro de familia por el que se pueda constatar el parentesco que le une con el fallecido.
- Certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
- Certificación del Ayuntamiento correspondiente, sobre la efectiva relación causal de la muerte con los acontecimientos catastróficos que motivan la solicitud.
- En el supuesto de pareja de hecho, sin descendientes, se deberá aportar certificado de la convivencia de los doce últimos meses anteriores al momento del fallecimiento, expedido por el Ayuntamiento que corresponda.
- Para el caso de que los beneficiarios sean las personas mencionadas en el artículo 4.1.b) (hijos...
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