Orden de 27 de octubre de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establece el procedimiento, las condiciones de selección y la convocatoria de los candidatos a grupo de acción local del sector pesquero para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo en el Marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Fecha de publicación09 Noviembre 2023
Número de Gaceta6393
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

6393 Orden de 27 de octubre de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establece el procedimiento, las condiciones de selección y la convocatoria de los candidatos a grupo de acción local del sector pesquero para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo en el Marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Los Grupos de Acción Local a que se refiere el artículo 31.2 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, diseñarán y ejecutarán las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) que permitirán que las comunidades situadas en zonas dedicadas a la pesca y acuicultura aprovechen mejor las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible y se beneficien de ellas en mayor medida, capitalizando y reforzando los recursos medioambientales, culturales, sociales y humanos, centrándose en el sector pesquero, o en el sector de la acuicultura, o ser más amplias y destinarse a la diversificación de las entidades locales.

La contribución de los Grupos de Acción Local del sector Pesquero (en adelante GALP) al desarrollo sostenible y la diversificación del sector en todo el territorio nacional, efectuado en el marco de los programas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, han venido a confirmar el acierto de la aplicación del enfoque Leader también al desarrollo de la zonas dependientes de la pesca.

Ello justifica la apuesta y continuidad de este enfoque por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el contexto de abrir nuevas oportunidades a las zonas del litoral murciano con la programación del FEMPA para el periodo 2021-2027.

El Programa para España del Fondo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea nº CCI 2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022, plantea como meta de la EDLP generar empleo y tejido empresarial de calidad en las poblaciones costeras y acuícolas.

Para ello se elabora una nueva orden para la selección de los candidatos a grupo de acción local del sector pesquero para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo en el nuevo marco financiero europeo.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del titular de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, y en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y visto el Informe Jurídico favorable de fecha 25 de octubre de 2023.


Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones de la selección de los candidatos a GALP para la elaboración e implementación de las estrategias de desarrollo local participativo, en el marco de lo previsto en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 de España, aplicable a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo es aprobada la convocatoria para la selección de los candidatos a GALP.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de las entidades que se presenten a la convocatoria deberá comprender zonas del litoral o municipios costeros claramente delimitados de la Región de Murcia.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta Orden se establecen las siguientes definiciones, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

a) Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP): Es un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es establecer los objetivos y las necesidades locales, y que contribuyen a los objetivos apoyados por el FEMPA. Las EDLP serán diseñadas, elaboradas y puestas en marcha por la entidad colaboradora.

b) Grupos de Acción Local del sector Pesquero (GALP): Entidad sin ánimo de lucro formada por un equipo colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales, públicos y privados, con una representación significativa en su composición de los sectores de la pesca y acuicultura, y con presencia en el territorio de actuación. Adquirirá el reconocimiento de GALP una vez firme el convenio, enmarcándose, desde entonces, bajo la figura de «Entidad Colaboradora» dependiente directamente del Organismo Intermedio de Gestión del FEMPA (OIG, en adelante).

Asumen la elaboración y puesta en marcha de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y actúan establecidos en la presente Orden y en el resto de la normativa vigente.

Artículo 4. Requisitos de los candidatos a Grupo de Acción Local sector Pesquero.

1. Los candidatos deberán ser entidades públicas o privadas de base asociativa, representativas de las zonas de aplicación en las que participen activamente los agentes institucionales y socioeconómicos del territorio al que representan.

2. Para obtener la designación como candidatos a GALP, estas entidades deberán cumplir, en el momento de emisión del informe técnico previo a la formulación de la propuesta de selección, salvo que a continuación se establezca otra cosa, los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia y estar legalmente constituidas en el momento de presentar la solicitud. Las personas jurídicas privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y estar inscritas en el registro de asociaciones de la Región de Murcia. (sede.carm.es) (Registro y Guía de Procedimientos y Servicios, código 1785).

b) Tener domicilio social dentro de su ámbito territorial que podrá ser el de la sede de su órgano de gobierno, o bien aquél donde desarrollen principalmente sus actividades, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

c) Contar con la decisión de los órganos de gobierno del grupo en el sentido de preparar un proyecto de EDLP para el periodo 2021-2027, incluyendo las posibles variaciones en extensión o composición.

d) Ser un GALP existente o una organización que se comprometa a crear un grupo de acción local de pesca y a desarrollar una EDLP. En este último caso, habrá de cumplir las siguientes condiciones:

1.º Contar con el compromiso de la organización de preparar una EDLP y formar un GALP, materializado con la llamada carta de intención.

2.º Las entidades asociativas y los ayuntamientos solo podrán ser socios de una organización candidata, o bien expresar su apoyo externo, sin entrar a formar parte de ella. La expresión de apoyo de los representantes de la comunidad local se expresa mediante cartas de apoyo firmadas por representantes de la comunidad pesquera, de otros sectores o actores locales.

e) Delimitar el territorio de las actuaciones de la EDLP, por términos municipales completos o en algunos casos entidades menores (entidades locales menores, distritos o barrios de grandes poblaciones) siempre que se justifiquen la homogeneidad, la continuidad y la cohesión territorial costera.

Ni las autoridades públicas ni otro grupo de interés concreto podrán representar más el 50% de los derechos de voto en la toma de decisiones.

En la junta directiva, u órgano decisorio similar, serán representantes, entre otros las cofradías con presencia en el respectivo ámbito territorial, así como las mujeres y los jóvenes, siempre que sea posible, a través de sus organizaciones representativas, de manera equilibrada y siempre que tengan representación local. La composición de estos órganos deberá respetar en cualquier caso lo establecido en este apartado.

f) El candidato debe demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo en el territorio, con un enfoque participativo...

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