Orden de 27 de noviembre de 2023 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2024 para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES

ORDEN de 27 de noviembre de 2023 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2024 para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores. (2023050246)

En el DOE n.º 187, de 25 de septiembre de 2018, se publicó el Decreto 155/2018, de 18 de septiembre, por el que se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música.

De conformidad con lo establecido en su artículo 15.1, mediante esta orden se convoca un procedimiento extraordinario para que nuevas empresas de actividades escénicas y musicales puedan participar en la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, así como para que se puedan incluir nuevos espectáculos, como paso previo a la convocatoria de ayudas a la programación de artes escénicas y de música.

Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 236/2023 de 12 de septiembre de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a propuesta de la Secretaría General de Cultura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de esta orden es realizar la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2024, para la incorporación de nuevas empresas a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros Espacios Escénicos de Extremadura y a la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en la oferta anterior por las compañías previamente incorporadas, teniendo su incorporación carácter indefinido en tanto no se produzca la baja o exclusión, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre, por el que se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música.

Artículo 2 Solicitantes.
  1. Podrán solicitar su participación en la programación en la Red de Teatros y otros espacios escénicos toda persona física o jurídica, con capacidad de obrar, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito de las artes escénicas y/o musicales, que lo soliciten y que oferten espectáculos técnicamente asumibles por los espacios escénicos integrantes de la citada Red (con las características mencionadas en el artículo 8 del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre) y además cumplan con los requisitos que a continuación se relacionan:

    1. Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades económicas y además, en el caso de sociedades, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.

      b.

      Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, como empresa, con anterioridad a la publicación de esta orden.

    2. El caché máximo de cada espectáculo no podrá superar los 10.000,00 euros impuestos incluidos.

    3. Las empresas extremeñas, deberán tener domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

    4. En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la solicitud de participación en la Red, estos requisitos deberán cumplirse tanto por parte de dicha empresa o management, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que, además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.

  2. Cada empresa podrá solicitar su participación e incorporación a la programación con un máximo de cuatro espectáculos, teniendo en cuenta los incluidos en ofertas anteriores.

Artículo 3 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. La participación en la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos se concederá a solicitud de las empresas de actividades escénicas y musicales que se formalizará a través del modelo oficial del anexo que se acompaña, y se dirigirán al titular de la Secretaría General de Cultura.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

    No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

  3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:

    1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el anexo I de la presente resolución, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.

    2. Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web:

      https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la citada ley.

      Si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    3. Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en certificado admitido.

    4. Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.

  4. En el modelo de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, quienes presenten la solicitud podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará

    de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna. No obstante, si la documentación en cuestión hubiera variado, deberá aportarse de nuevo.

  5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de la persona solicitante de que disponen de los derechos de autor para la representación del espectáculo o que no generan los mismos.

  6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos solicitados, o no se acompañasen los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los mismos, se requerirá al interesado por escrito para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte la documentación preceptiva, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Artículo 4 Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación sin perjuicio de lo que dispone el apartado 4 del artículo anterior:

  1. En el supuesto de sociedades, y siempre que no se hubieran aportado con anterioridad o hubieran variado, copia digitalizada de escritura de constitución y estatutos vigentes, actualizados e inscritos.

  2. En el caso de que no autorice expresamente las correspondientes consultas a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deberá presentar:

    - Certificado de vida laboral, en caso de que el solicitante sea persona física sujeta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    - Certificado de la situación en el Censo de actividades económicas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  3. Documento acreditativo del poder para representar a la empresa, en su caso.

  4. En el caso de empresas extremeñas, documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución, salvo que este dato conste en sus estatutos vigentes.

  5. Fotocopia del documento acreditativo de la representación que ostenta la empresa distribuidora o management, siempre que no se...

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