ORDEN de 27 de julio de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para emprender en economía social, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Empleo
Rango de LeyOrden

El análisis de los resultados conseguidos en los últimos 25 años por la Dirección de Economía Social en el apoyo y la promoción de las empresas de economía social ha ido perfilando tres momentos en los que las ayudas públicas se estiman como especialmente eficaces en la expansión de la economía social: en lugar central, la propia creación de las empresas de economía social, generadoras de empleos de calidad. El 75 % de los recursos económicos van destinados a este apartado. El importe restante se reparte entre la fase inmediatamente anterior a la constitución de la empresa propiamente dicha y el mantenimiento o supervivencia de la empresa recién creada en sus primeros años de actividad empresarial.

Las novedades introducidas con respecto al 2022 se inician con la ampliación de las empresas que pueden recibir subvención por haberse constituido con la forma jurídica propia de la economía social: las sociedades laborales o cooperativas que no siendo de trabajo asociado, incorporen en su primer año de actividad alguna persona socia de trabajo.

También se ha clarificado la naturaleza y la cuantía del modelo de la promoción territorial planificada; se han previsto actividades para la formación del personal orientador de Lanbide y para la formación de los servicios asesores de los centros de Formación Profesional, Institutos y Universidades. Finalmente se ha acometido la realización de un diagnóstico de los obstáculos con los que se encuentran las empresas de economía social en sus primeros cinco años de vida que sirvan de guía en el diseño de próximas convocatorias de la orden de Emprender en Economía Social.

La presente convocatoria se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2023, que se encuentra publicado en la página web www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-trabajo-empleo dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará para Emprender en Economía Social, y su convocatoria para el año 2023. Las ayudas previstas en la presente Orden se distribuyen en 3 capítulos diferenciados:

Capítulo II Ayudas para crear un ecosistema que favorezca la creación de empresas de economía social.
Capítulo III Ayudas para la constitución y promoción de empresas de economía social.
Capítulo IV Ayudas para la consolidación de empresas de economía social recientemente constituidas. Artículos 2 a 5
Artículo 2 – Recursos económicos.
  1. – A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de tres millones ciento noventa y cinco mil (3.195.000) euros.

  2. – El importe total recogido en el apartado anterior, se distribuyen de la siguiente forma:

– Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo II se destina un importe de cuatrocientos ochenta mil (480.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2023 de trescientos ochenta y cuatro mil (384.000) euros y un crédito de compromiso de noventa y seis mil (96.000) euros, correspondientes al ejercicio 2024.

– Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo III se destina un importe de dos millones cuatrocientos veinte mil (2.420.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2023 de un millón novecientos treinta y seis mil (1.936.000) euros, y un crédito de compromiso de cuatrocientos ochenta y cuatro mil (484.000) euros, correspondientes al ejercicio 2024.

– Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo IV se destina un importe de doscientos noventa y cinco mil (295.000) euros, correspondientes en su totalidad al ejercicio 2023.

Artículo 3 – Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario:
  1. – Es requisito para acceder a las ayudas objeto de convocatoria no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. – Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, y que cumplan con los siguientes requisitos generales:

    1. Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscritas en la Seguridad Social, en su caso, con anterioridad a la resolución sobre la solicitud presentada.

    2. Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social. Así mismo, en su caso, deberán de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro de subvenciones.

    3. No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

    4. Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    5. Declarar responsablemente si se ha solicitado cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad a esta u otras Administraciones Públicas, y la situación en que se encuentre: solicitada, en trámite o concedida.

    6. Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

    7. Incorporar los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.

  3. – Todas las obligaciones recogidas en el presente artículo habrán de estar cumplidas tanto en el momento de la solicitud como en el momento en el que hayan de realizarse los diferentes pagos.

Artículo 4 – Acreditación de los requisitos de las entidades solicitantes.
  1. – Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior y demás exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, y en un plazo no superior a 15 días, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la declaración, en aquellos casos en los que sea posible la acreditación positiva de los mismos.

  2. – La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.

  3. – Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda deniegue expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas. En tal caso, la entidad solicitante habrá de aportar los documentos preceptivos solicitados.

Artículo 5 – Utilización de medios electrónicos.
  1. – La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. – La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede a los formularios de solicitud estarán accesibles en las direcciones siguientes:

Capítulo II – Ayudas para crear un ecosistema que favorezca la creación de empresas de economía social: https://www.euskadi.eus/servicios/1217906
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