ORDEN de 27 de julio de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa su convocatoria para el año 2021.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Igualdad, Justicia y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 13.1.s) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos atribuye al Departamento de igualdad, Justicia y Políticas Sociales, entre otras funciones y áreas de actuación, las relativas a la inmigración.

Por su parte, el Decreto 12/2021, de 19 de enero, de estructura y funciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales establece entre sus funciones y áreas de actuación el voluntariado, bienestar social y servicios sociales, inmigración, lucha contra la exclusión social, promoción del consenso interinstitucional, diálogo social, colaboración profesional, solidaridad cívica, trabajo en red, gestión del conocimiento y participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales, siendo un ámbito de actuación prioritario las personas y colectivos en condiciones sociales especialmente vulnerables desde el punto de vista del ejercicio de sus derechos sociales.

En el ejercicio de las funciones citadas los servicios sociales constituyen el ámbito privilegiado por excelencia para la realización de la intervención social. Ahora bien, esta intervención también puede ir más allá de dichos servicios, en particular cuando se proyecta a determinados ámbitos o materias de carácter transversal, como es el caso de la integración de las personas inmigrantes y, en general, la convivencia intercultural.

En tal sentido, y en torno a esta política transversal citada, ha sido especialmente intensa la acción subvencional del Gobierno Vasco dirigida a otras instituciones públicas, singularmente mediante las ayudas para la contratación de personal que, en el ámbito municipal, permita el desarrollo de actividades y una intervención social especialmente atenta a las perspectivas transversales de la inclusión social y la integración de las personas inmigrantes. Dicha acción subvencional se ha justificado especialmente en las circunstancias en las que planes e iniciativas impulsadas por el Gobierno Vasco en el ejercicio de sus competencias tenían un impacto difícil de absorber y asumir por parte de otras instituciones públicas implicadas en la ejecución de dichos planes e iniciativas.

Así, mediante esta Orden, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco pretende dar continuidad a la política subvencional desarrollada durante los últimos años en el ámbito de las políticas de integración de las personas inmigrantes.

Es indudable que la legislación y planes correspondientes a las políticas transversales relacionadas con la inmigración y la convivencia intercultural, entre otras, tienden también a una cada vez mayor claridad en la identificación de las responsabilidades de cada una de las instituciones del entramado público y a una colaboración entre ellas, cada vez más, en pie de igualdad. Ahora bien, esto no excluye que, en determinadas circunstancias y con determinadas condiciones, dicha colaboración interinstitucional pueda conllevar transferencia de fondos entre unas y otras instituciones.

Esta Orden se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2021, aprobado por Orden de 23 de diciembre de 2020, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y está en consonancia con las líneas prioritarias marcadas por la Dirección de Migración y Asilo para esta legislatura, y encaminadas en la construcción de una sociedad vasca, igualitaria en el acceso a derechos ciudadanos, que facilita la igualdad de oportunidades de todas las personas que residen en Euskadi, más cohesionada socialmente y más solidaria con los colectivos socialmente más desfavorables, respetando la diversidad de todas las personas y culturas, y potenciando un contexto de interacción social positiva.

El Plan estratégico se encuentra publicado tanto en el portal de trasparencia del Gobierno Vasco como en la página web del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Así, esta Orden regula dos líneas de ayudas:

  1. Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.

  2. Ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

Mediante estas dos líneas, cuyo órgano de gestión es la Dirección de Migración y Asilo, se trata de cofinanciar la continuidad del personal técnico en inmigración y actividades que contribuyan a una mayor y mejor atención a la realidad de la inmigración en el entramado institucional vasco y, en general, a la realización de actividades de intervención social favorecedoras de la convivencia intercultural.

En este sentido, y al objeto de tramitar las ayudas económicas reguladas en esta Orden, existe crédito presupuestario suficiente en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 (BOPV n.º 35, de 17 de febrero de 2021).

Esta Orden de subvenciones se atiene al marco normativo dado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo; así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones antes citada.

En virtud de todo ello,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2021 las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en el ámbito específico de la inmigración y la convivencia intercultural.

  2. – Las líneas de actuación, tanto del personal técnico en inmigración, como de los proyectos y programas subvencionados, deberán estar en consonancia con los objetivos de consolidación de una sociedad cohesionada en torno a la igualdad de derechos y deberes de toda la ciudadanía y el respeto a la diversidad cultural creciente, y de potenciación de una convivencia en clave intercultural, y deberán tener como fin la ejecución y desarrollo a nivel local de acciones en los ámbitos educativo, de vivienda, sanitario, de empleo y formación para el empleo, jurídico y convivencial, incluyendo acciones tanto de carácter reactivo, entendiendo por tales las que pretendan resolver o al menos paliar una situación problemática, como de carácter proactivo, considerando como tales aquellas que pretendan contribuir a crear nuevos climas de convivencia y cohesión social, a nivel local.

  3. – El plazo de ejecución de la actuación del personal contratado o de desarrollo de las actividades es el ejercicio 2021.

Artículo 2 – Tramitación electrónica.
  1. – Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas están obligadas a realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática.

  2. – El modelo de solicitud recogido en los anexos de la presente Orden, así como las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0606404 y https://www.euskadi.eus/servicios/1053005, así como en la orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. – Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak

  4. – Se podrá tramitar electrónicamente a través de representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ordezkariak

Artículo 3 – Solicitudes.
  1. – El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. – La solicitud se cumplimentará, en todos sus términos, en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Púbica de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y deberá ir acompañada de la documentación preceptiva para cada línea subvencional, de acuerdo con los modelos normalizados que se adjuntan a esta Orden como Anexo I y Anexo II.

  3. – En ninguna de las líneas subvencionales objeto de convocatoria se concederá más de...

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