Orden de 27 de abril de 2015, por la que se hace pública la XIX Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para que, anualmente, convoque este Premio. En virtud del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías se atribuyen a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo.
En base a ello hago pública la XIX Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales.
Tratando de destacar de algún modo la dedicación de aquellos que, con su trabajo, nos ayudan a tratar de transformar la sociedad para hacerla aún más respetuosa con el medio ambiente, se establecen las siguientes modalidades: Empresa y Medio Ambiente, Comunicación Ambiental, Compromiso Ambiental, Premio Ciudad y Medio Ambiente, Valores Naturales de Andalucía, Mejor Proyecto contra el Cambio Climático, Mejor Proyecto de Educación Ambiental, Buenas Prácticas Paisajísticas y Premio Especial Cinta Castillo, a Toda una Carrera Profesional.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente,
RESUELVO
Convocar la XIX edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes,
BASES
Primera. Participantes.
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Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección o sensibilización del medio ambiente, desarrollada tanto directa como indirectamente en la Comunidad Autónoma Andaluza.
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A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad relacionada con las modalidades objeto de la convocatoria, realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación.
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No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellos proyectos que ya hubieran sido galardonados en ediciones anteriores.
Segunda. Modalidades.
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Las candidaturas deben presentarse expresamente a una sola de las modalidades propuestas. No obstante, si la candidatura presentada no especifica la modalidad a la que se presenta, el jurado podrá optar bien por incluirla en una modalidad o bien por excluirla en el caso de que no cumpla los requisitos exigidos en el concurso. A juicio del Jurado, y teniendo en cuenta las características del proyecto presentado, las candidaturas podrán incluirse en una modalidad distinta a aquella a la que haya sido presentada.
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Cada candidatura sólo podrá optar a una de las siguientes modalidades del Premio:
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