Orden de 26 de octubre de 2020, por la que se establece la distribución complementaria de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2020, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, contempla en su artículo 7 las Ayudas Económicas Familiares como una prestación propia de los mismos, de carácter temporal y preventivo, y cuya finalidad es mantener a los y las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.
Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, se determina que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos Servicios Sociales serán transferidos por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.
La Orden de 10 de octubre de 2013, regula las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, estableciendo en su artículo 7 la documentación precisa para la liquidación de los créditos distribuidos.
El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm 31, de 14 de febrero), asigna a la misma, competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación. Dicho decreto fue modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, por el que se atribuye a la Dirección General de Infancia la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia.
El pasado 4 de mayo en BOJA núm. 83 se publicó la Orden de 27 de abril de 2020, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2020, en las partidas del Presupuesto de la Junta de Andalucía siguientes:
- 1600010000 G/31E/46504/00, por una cuantía total de 3.569.998 ?.
- 1600180000 G/31E/46504/00 S0690, por una cuantía total de 1.535.370 ?.
Con posterioridad a su publicación, y en el marco de la Orden DSA/789/2020, de 27 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2020, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y...
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