Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2023-2027.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

El artículo 147 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que las funciones y atribuciones encomendadas a la Inspección Educativa de Andalucía se desarrollarán mediante la realización de planes de actuación generales y provinciales de carácter público y recogerá acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información que realizarán los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros.

El artículo 26 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, y el artículo 63 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía, establecen que el Plan de General de Actuación define las líneas de trabajo y los criterios de actuación de la inspección educativa para un determinado período, de acuerdo con las prioridades marcadas por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, con las necesidades y nuevas demandas de los centros educativos y de la sociedad en general.

El Capítulo VI de la Orden de 13 de julio de 2007, ya citada, sobre planes de actuación de la inspección educativa establece el procedimiento para su elaboración, y en su artículo 76 referido a la evaluación de la inspección, señala que se deben articular procesos internos y externos con el fin de la mejora de su funcionamiento.

En consecuencia, con lo expuesto anteriormente, la presente orden viene a dar cumplimiento al marco normativo que regula la inspección educativa de Andalucía, aprobando un nuevo Plan de Actuación, tomando como punto de partida el balance del anterior, cuya vigencia se extendió del curso 2019/2020 al 2022/2023, considerándose las conclusiones más relevantes de las Memorias Anuales de Inspección Educativa, los dictámenes elaborados sobre las actuaciones prioritarias, las aportaciones de los Servicios Provinciales y las valoraciones de los inspectores e inspectoras y las direcciones de los centros objeto de la intervención de la prioritaria 2, a través del proceso participativo que se articuló para ello.

El Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el próximo cuatrienio 2023-2027 tiene también en consideración el Plan Estratégico de Evaluación Educativa de la Consejería de Educación y Deporte (2021-2027) aprobado por Acuerdo de 10 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, así como el Informe de fiscalización operativo, con enfoque evaluador, de la gestión de los planes y programas para la reducción del abandono educativo y para el incremento del éxito escolar, ordenada su publicación por Resolución de 18 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, y conforme a las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para los cursos 2023-2024, 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027 de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 26 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía, y el artículo 63.2 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.

  2. El ámbito de aplicación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía abarcará a todos los centros educativos comprendiendo, de acuerdo con el artículo 1.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, los siguientes:

  1. Los centros docentes públicos, concertados y privados.

  2. Los servicios educativos.

  3. Los programas, proyectos y actividades del sistema educativo.

Artículo 2 Elementos.

El contenido del Plan General de Actuación de la inspección educativa de Andalucía está constituido por los siguientes elementos:

  1. Misión, Visión y Valores de la Inspección Educativa de Andalucía.

  2. Objetivos generales del Plan.

  3. Líneas estratégicas y objetivos estratégicos.

  4. Modelo de intervención.

  5. Actuaciones.

  6. Indicadores.

  7. Formación e innovación.

  8. Seguimiento y evaluación del Plan.

Artículo 3 Misión, Visión y Valores de la Inspección Educativa de Andalucía
  1. La Misión de la Inspección Educativa de Andalucía es asegurar el cumplimiento de las leyes, mediante la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, dirigiendo su actuación hacia su mejora a través de los principios de equidad y calidad, con el fin último de contribuir a la consecución de la excelencia del sistema educativo.

  2. La Visión de la Inspección Educativa de Andalucía se dirige a ser referente de calidad como cuerpo técnico especializado, para los centros en sus procesos de mejora continua, dirigidos a garantizar el éxito de todo el alumnado, para las familias y miembros de la comunidad educativa informándoles y haciendo efectivos sus derechos, y finalmente siendo fuente de información cualificada y veraz en la toma de decisiones de la Administración.

  3. Los Valores de la Inspección Educativa de Andalucía vienen marcados a nivel individual por los deberes de los empleados públicos, su código de conducta, principios éticos y principios de conductas regulados en el Capítulo VI de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público.

  4. A nivel institucional los principios de actuación se sustentan en los recogidos en el artículo 153.bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas, defensa del bien común y valores democráticos, profesionalidad e independencia de carácter técnico, imparcialidad y eficiencia y transparencia. La organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía se rigen por los principios recogidos en el artículo 25 de la Orden de 13 de julio de 2007: Jerarquía, planificación, especialización, profesionalidad y trabajo en equipo.

    Para la asunción de estos valores y principios, la inspección educativa debe ser:

    - Referente de calidad y cuerpo técnico especializado que asume la actualización profesional permanente como inherente a su ejercicio profesional, reflejando solvencia técnica por sus conocimientos, habilidades y actitudes.

    - Garante de derechos y agente efectivo de la observancia de los deberes de todos los miembros de la comunidad educativa, mediante la independencia profesional, la responsabilidad y compromiso de servicio público.

    - Fuente de información cualificada y veraz, a través del rigor, objetividad, transparencia y lealtad institucional que permita incidir en la mejora de la calidad y el buen funcionamiento del Sistema Educativo Andaluz.

  5. El desarrollo de las actuaciones de la Inspección Educativa de Andalucía, orientadas a la contribución al éxito educativo, permitirá establecer un marco común de trabajo mediante criterios que, adaptado a las características de cada contexto, impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones facilitando la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes.

  6. A los efectos de aplicación de este Plan General de Actuación, se entiende el éxito educativo como el resultado de la formación integral de la población andaluza, independientemente de sus condiciones personales, sociales y económicas, contribuyendo el desarrollo profesional del profesorado, la implicación de las familias, la buena organización de los recursos materiales y humanos y el buen funcionamiento de los centros educativos.

Artículo 4 Objetivos generales del Plan.

El Plan General de Actuación de la inspección educativa de Andalucía para el período 2023-2027, se establece con carácter estratégico fijando los siguientes objetivos generales:

OB.1 Contribuir a la mejora de la calidad y equidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje y al funcionamiento de los centros educativos, incidiendo en los procesos que desarrollan, a través del desarrollo de líneas de supervisión, asesoramiento y evaluación.

OB.2 Potenciar la función directiva y su liderazgo a través de la evaluación continua de sus competencias profesionales, realizándose una valoración final objetiva basada en datos y evidencias.

OB.3 Contribuir al refuerzo de la autoridad docente como principio básico de actuación de la inspección educativa, garantizándose a su vez, los derechos de cuantos participan en el proceso educativo.

OB.4 Detectar e impulsar la divulgación de las buenas prácticas desarrolladas y acreditadas en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo, así como de las innovaciones educativas.

OB.5 Trasladar...

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