ORDEN de 26 de julio de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de modificación de la Orden de 23 de febrero de 2022, por la que se establecen, para el año 2022, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2022, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Igualdad, Justicia y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 23 de febrero de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, se establecieron, para el año 2022, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalaron los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fijó el límite presupuestario que, para el año 2022, correspondía a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV N.º 47 de 7 de marzo de 2022).

La actual situación provocada por la invasión de Ucrania está teniendo un grave impacto en nuestra sociedad al generar un notorio empeoramiento en las condiciones de vida de muchos ciudadanos que está provocando un notable incremento de situaciones económicas de emergencia. En este contexto, se han tenido que adoptar medidas urgentes para proteger la economía y a las personas de la CAPV, entre las que se encuentra ampliar la partida para las Ayudas de Emergencia Social, donde se estaba detectando que la partida inicialmente asignada era insuficiente para atender a todas las solicitudes que previsiblemente llegarán a los ayuntamientos vascos.

Por lo expresado, resulta necesario incrementar las dotaciones inicialmente previstas en la Orden de 23 de febrero de 2022, para lo cual se cuenta con una partida de crédito extraordinaria adicional de 3.500.000 de euros en el Programa Presupuestario «Fondo de rescate social», y como consecuencia de todo lo anterior, es preciso proceder a la modificación del límite presupuestario fijado en el Anexo II de la orden antes citada.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias que...

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