ORDEN de 26 de julio de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan ayudas COVID-19 a las empresas y personas profesionales autónomas del sector del deporte, en el año 2022.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyOrden

La pandemia COVID–19 ha generado en todo el mundo una crisis sanitaria sin precedentes, y una crisis económica derivada de la paralización y ralentización de amplios sectores de actividad, cuyas dimensiones definitivas aún no somos capaces de establecer. La prolongación en el tiempo de las medidas de autoprotección, dibujan un escenario nuevo, y un futuro incierto con grandes dificultades para volver a la normalidad que conocimos antes de la pandemia.

Si el impacto negativo de las medidas que hemos tenido que adoptar ante la alarma sanitaria global afectan a todos los ámbitos de la vida social y económica, las consecuencias en el sector del deporte son especialmente preocupantes. Las medidas que han tenido que ir implantándose, cerraron al público los establecimientos en los que se desarrollaban actividades deportivas para evitar lo máximo posible la aglomeración de participantes y público en el ámbito deportivo, redujeron el aforo máximo en las instalaciones deportivas, así como del aforo de público en la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos. Todas esas medidas han supuesto una merma considerable (cuando no total) en los ingresos de las entidades y personas profesionales autónomas del sector del deporte.

La presente convocatoria extraordinaria se realiza por la importancia que tiene para el Gobierno Vasco el fomento de la actividad física entre la ciudadanía, así como la protección de las estructuras organizativas privadas del deporte. El sector deportivo es uno de los que previsiblemente sufrirán durante más tiempo las consecuencias derivadas de la pandemia, debido a la paralización temporal total o parcial de su actividad. Con esta convocatoria se pretende paliar en lo posible los efectos que ha tenido sobre las empresas y personas profesionales autónomas del sector del deporte, incluidas en la misma la suspensión total o parcial de las actividades profesionales.

En tales circunstancias, desde las instancias públicas resulta perentorio contribuir a paliar las pérdidas económicas ocasionadas como consecuencia de las medidas adoptadas para responder a la crisis sanitaria, a fin de posibilitar la actividad económica de los agentes que desarrollan su actividad en dicho sector.

En vista de lo expuesto, se considera oportuno abordar la convocatoria de una línea de ayudas que, a través de un procedimiento ágil, permita alcanzar, con la mayor rapidez posible, la indicada finalidad. A tal fin, y toda vez que la medida de fomento figura entre las contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística 2021-2024, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2021, publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco, y existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2022.

Las medidas que recogía el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendió, entre otras, la apertura al público de los establecimientos en los que se desarrollaban actividades deportivas. Estas medidas se han seguido incluyendo en la normativa tanto vasca como estatal y se ha continuado aplicando, con más o menos restricciones, durante todo el 2021, para evitar lo máximo posible la aglomeración de participantes y público en el ámbito deportivo.

El Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinaban medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, estableció, entre otras medidas, la reducción del aforo máximo en las instalaciones deportivas, así como del aforo de público en la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos.

En su virtud:

Artículo 1 – Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases y convocar las subvenciones para la concesión de subvenciones destinadas a las empresas y personas profesionales autónomas de sector del deporte que, debido a la reducción de ingresos derivada de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, hayan visto comprometida la continuidad de su actividad profesional para el año 2022.

Artículo 2 – Dotación presupuestaria.
  1. – Para el ejercicio 2022 la dotación presupuestaria destinada a financiar las ayudas reguladas en la presente Orden es de un total de un millón (1.000.000) de euros, con cargo a los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2022.

  2. – El importe expresado en el párrafo anterior podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, con anterioridad a la resolución del procedimiento. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad de ello en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 3 – Requisitos para ser empresa o persona beneficiaria.
  1. – Podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria las empresas y personas profesionales autónomas que cumplan los requisitos que se establecen en este artículo:

    – Las empresas o personas profesionales autónomas que gestionen instalaciones o equipamientos deportivos o cuyas actividades se encuadren en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:

    • 8551 (educación deportiva y recreativa)

    • 9311 (gestión de instalaciones deportivas)

    • 9313 (Actividades de los gimnasios)

    • 9319 (Otras actividades deportivas)

    – Estar domiciliada la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y radicar en la misma el centro de trabajo.

    – Figurar dadas de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

    – Seguir en activo en la fecha de la solicitud.

    – La facturación del 2021 deberá haber sufrido una reducción igual o superior al 20 % respecto al ejercicio 2019.

  2. – Además de lo previsto en el apartado anterior, las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

      La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la realización y a la concesión del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces por su cuenta los certificados actualizados que acrediten esta condición.

    2. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

    3. Las entidades y personas beneficiarias no han de estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    4. Las entidades y personas beneficiarias no han de estar...

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