ORDEN de 26 de julio de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social, y se efectúa su convocatoria para el año 2022.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Empleo
Rango de LeyOrden

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2022 continúa apostando por reforzar la base societaria de las empresas de economía social, facilitando directamente la suscripción de la aportación obligatoria de cuatro colectivos determinados, priorizando en todo caso al de personas desempleadas.

Se mantiene el apoyo a las personas discapacitadas que se incorporen como socias trabajadoras con carácter indefinido a cualquier empresa de economía social, tras su paso por algún Centro Especial de Empleo. En los últimos 10 años más de 3.000 personas han recibido apoyo económico para el desembolso del dinero necesario para ser trabajadores y propietarios de la empresa en la que participan, reforzando la cohesión social de la sociedad en la que viven.

En tercer lugar, el estímulo a los propietarios agrícolas para su incorporación al ya de por sí mayoritario tejido cooperativista en el sector primario también ha sido relevante en los últimos años. De hecho, los recursos económicos destinados a fortalecer las entidades de economía social en este sector han favorecido, entre otras, fusiones con cientos de personas socias partícipes en las mismas.

Por último, se mantienen las ayudas para la incorporación como personas socias trabajadoras del colectivo de trabajadoras por cuenta ajena dentro de la misma empresa, y se ha extendido dicho colectivo hasta acoger también las incorporaciones de personas socias trabajadoras de empresas que no eran de economía social pero que se han transformado en cooperativas o sociedades laborales o cooperativas. En definitiva, se sigue fomentando la superación de las reticencias al desembolso del capital, por lo general en una cuantía bastante elevada y la pérdida de las ventajas que pueden derivarse de la protección del Estatuto de los Trabajadores puede ser superada con las ayudas de la presente convocatoria.

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,

Artículo 1 – Objeto.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones que irán dirigidas a financiar las siguientes actuaciones:

  1. La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.

  2. La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.

  3. La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.

  4. La incorporación como personas socias de duración indefinida a cooperativas agrarias y alimentarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

Artículo 2 – Recursos económicos, límite en la concesión y procedimiento de adjudicación de las subvenciones.
  1. – A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de quinientos mil (500.000) euros.

  2. – En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en el artículo 10 de esta Orden.

  3. – Si la dotación económica expresada en el párrafo 1 de este artículo alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes. De no ser así, se procederá de la siguiente manera:

– Si resultara suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas y reconocidas al amparo del artículo 1.a), se atenderán primero a todas ellas. Con el montante sobrante, se aplicará una reducción lineal de los respectivos montantes calculados, hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

– Si no resultara suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas y reconocidas al amparo del artículo 1.a), se aplicará una reducción lineal de los respectivos montantes calculados entre todas las solicitudes presentadas al amparo del artículo 1.a). Las solicitudes restantes de los otros tres colectivos enumerados se denegarán por agotamiento de la dotación referida en el apartado 1.

Artículo 3 – Utilización de medios electrónicos.
  1. – Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento tanto mediante el canal presencial como mediante el canal electrónico.

  2. – La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0053819

  3. – El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

  4. – Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

Artículo 4 – Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  1. – Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    – Para los supuestos del artículo 1.a), 1.b) y 1.c), adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho, con carácter indefinido, entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, ambos incluidos.

    – Para el supuesto del artículo 1.d), adquirir la condición de persona socia de pleno derecho, con carácter indefinido, entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, ambos incluidos.

  2. – Requisitos específicos:

    1. en el caso de personas desempleadas:

      • Estar inscrita como desempleada en el correspondiente Servicio Público de Empleo con una antigüedad mínima de tres meses. Dicha antigüedad deberá ser ininterrumpida e inmediatamente anterior a su incorporación como persona socia. El cumplimiento de este requisito se referirá, si lo hubiere, a la fecha de inicio del periodo de prueba regulado en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

    2. en el caso de incorporación como personas socias de personas trabajadoras por cuenta ajena:

      • Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato laboral inmediatamente anterior a su incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en la Entidad de Economía Social tenga más de seis meses de antigüedad en la propia empresa. No se otorgará subvención cuando el contrato laboral indefinido estuviera incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

      • En el caso de la incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo resultado de la transformación de una entidad no de Economía Social en una entidad de Economía Social, será requisito imprescindible que las personas socias incorporadas hayan sido personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato laboral inmediatamente anterior a su incorporación hubiera sido indefinido y tuviera más de seis meses de antigüedad en la empresa que realizó la transformación.

      • En el caso de la incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en una entidad de Economía Social como consecuencia de una subrogación legal en virtud de una contrata de servicios o una concesión administrativa en la que la entidad de Economía Social...

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