ORDEN de 26 de enero de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de ayudas para el sostenimiento del sector turístico vasco 2021.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

El turismo es un sector económico de gran importancia para Euskadi. Contribuye notablemente a la riqueza económica y cultural de nuestro país, suponiendo el 6,1 % del Producto Interior Bruto (PIB), con una capacidad elevada de generar empleo, crecimiento y desarrollo económico.

En la última década, el turismo en Euskadi ha experimentado un crecimiento constante, estable y sostenible, cerrando el año 2019 con la llegada de 3,8 millones de personas turistas. Sin embargo, la pandemia provocada por la COVID-19 y la consiguiente crisis sanitaria, ha frenado el crecimiento del mismo y ha provocado que el sector turístico haya sido uno de los más afectados.

El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote de coronavirus, caracterizándolo como pandemia global. Para hacer frente a la crisis sanitaria, y controlar la propagación de la enfermedad, el Gobierno de España dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía. El estricto confinamiento, las restricciones y limitaciones en el movimiento de personas, tanto a nivel estatal como internacional, afectaron directamente al sector turístico vasco, reduciendo notablemente su actividad y ocasionando su completa paralización.

Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del primer estado de alarma, se estableció una etapa de nueva normalidad, durante la cual, las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los posibles brotes.

Los rebrotes sufridos durante el verano, volvieron a impedir al sector turístico recuperar su normalidad. Según datos de Eustat, en este periodo, Euskadi perdió más de 306.000 turistas respecto a los meses de julio y agosto del año anterior, con un descenso del 40,7 % de las entradas registradas en todo tipo de alojamientos y del 44,2 % en las pernoctaciones, con un retroceso especialmente acusado en el turismo extranjero.

La tendencia ascendente en el número de casos en otoño, la transmisión de la enfermedad y la tasa de incidencia acumulada, provocaron que se dictara el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por su parte, la Comisión Técnica del Labi, el Departamento de Salud, el Consejo Interterritorial de Sanidad, así como el Consejo Asesor del Labi, ante la existencia de una creciente transmisión comunitaria del virus en Euskadi y el crecimiento del impacto asistencial en la ocupación hospitalaria y de camas UCI, consideraron imprescindible la adopción de nuevas medidas, con el fin de romper la cadena de transmisión del virus y, como consecuencia de ello, el Gobierno vasco tuvo que adoptar nuevas medidas restrictivas.

El Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, estableció, entre otras medidas, la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y adicionalmente la limitación de la entrada y salida de personas de cada término municipal en que tuvieran fijada su residencia. El sector turístico, tras estas nuevas medidas restrictivas, sufrió limitaciones en la ocupación y el aforo en zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos, recintos feriales y en las actividades de turismo activo y de naturaleza y de los centros recreativos turísticos.

Así, según datos de Eustat, durante el mes de noviembre de 2020, el 34 % de los establecimientos turísticos receptores (establecimientos hoteleros, alojamientos rurales y apartamentos turísticos) han permanecido cerrados. Y las entradas y pernoctaciones registradas, han retrocedido en relación al mismo período del año anterior en un 82,1 % y un 77,6 %, respectivamente.

El Decreto 47/ 2020, de 22 de diciembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y de actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, mantiene la restricción de entrada y salida de personas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como otras restricciones en la movilidad.

Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación de la COVID-19 y en la salud de personas, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, no debe ser ajeno a las consecuencias e incidencia que esta situación está generando en el sector turístico vasco, fuente de actividad, empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca.

Por ello, con el fin de atender a todos los colectivos que engloba el sector turístico, con muy variadas tipologías de empresas, se ha diseñado una línea de ayudas singular y excepcional para atender a personas autónomas y empresas de este relevante sector de la actividad económica vasca.

En ese sentido, el Programa de Ayudas para el Sostenimiento del Sector Turístico Vasco 2021, viene a complementar el conjunto de medidas de carácter económico adoptadas por las diferentes instituciones, y como tal, es compatible con todas ellas.

Así, como complemento a las medidas de liquidez y crédito, de protección del empleo, tributarias o para el alquiler, y otras que se puedan desarrollar, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, considera necesario establecer una línea de subvenciones a fondo perdido que ayude a la supervivencia del sector turístico vasco ante las consecuencias inmediatas derivadas de la limitación de su actividad.

El carácter urgente de este programa de ayudas requiere de un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, que permita, a su vez, la tramitación del elevado número de solicitudes previstas, con la mayor rapidez posible. Además, se ha considerado conveniente gestionar las ayudas respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Esta ayuda persigue, como finalidad básica, contribuir al mantenimiento de la actividad y el empleo, y con ello, paliar las pérdidas económicas directas de las personas titulares de los establecimientos y aquellas que desempeñan profesiones turísticas con sede en Euskadi, ocasionadas como consecuencia de las medidas adoptadas para responder a la crisis sanitaria.

Así mismo, se establece el requisito de participación en futuras campañas promovidas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, tales como Bonos turísticos, que se desarrollen durante el año 2021 y que contribuyan al sostenimiento del sector turístico.

Las destinatarias de las ayudas son las personas titulares de una actividad económica turística, sean estas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas o bien pequeñas y medianas empresas del sector turístico vasco.

Atendiendo a la estructura empresarial del sector turístico vasco, se han establecido 4 tramos para la cuantificación de estas ayudas, en función del número de personas trabajadoras, tanto autónomas como por cuenta ajena, atribuyendo una cantidad fija en función de tal dimensión empresarial bajo la premisa de que constituye un referente de las necesidades de financiación más inmediatas.

El presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que confiere al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el artículo 15 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el artículo 26 de Ley 7/1981, 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Y, en virtud de ello,

Artículo 1 – Objeto de la convocatoria de ayudas.
  1. – El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector turístico vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

  2. – De acuerdo con dicho objetivo, esta línea de ayudas, se orienta a paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector turístico de Euskadi, que en un contexto de dificultad...

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