ORDEN de 26 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regula y convoca el programa de ayudas a la investigación colaborativa en áreas estratégicas –Programa Elkartek– 2024.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Plan de Ciencia y Tecnología de Euskadi 2030 (PCTI 2030), alineado con el programa marco Horizonte Europa, tiene por objetivo posicionar Euskadi entre las regiones europeas más avanzadas en innovación, contribuyendo a la resolución de los principales retos sociales: la salud, el empleo, la digitalización, el cambio climático y la igualdad de género, de conformidad todos ellos con los Objetivo de Desarrollo Sostenible de la ONU para 2030. Por ello, el nuevo plan tiene una relación directa con otras políticas de Gobierno como son: Desarrollo Económico, Educación, Salud, Medio Ambiente, Vivienda, Agricultura y Cultura.

Euskadi asume el compromiso de alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y lo incorpora a la Agenda Euskadi Basque Country 2030. El ODS 9, Industria, Innovación e Infraestructura, establece que la inversión en infraestructura y la innovación son motores fundamentales de crecimiento y desarrollo económico.

Tomando como punto de partida el nuevo Programa Marco Horizonte Europa, el PCTI 2030 plantea tres pilares estratégicos y un elemento central: el talento.

– Pilar I. Excelencia científica: tiene por objeto mejorar la base científica y la generación de conocimiento fruto de la actividad de investigación de excelencia, así como incrementar las capacidades y competencias técnicas y científicas.

– Pilar II. Liderazgo tecnológico industrial: persigue consolidar el liderazgo tecnológico industrial de Euskadi y respaldar la investigación que contribuye a afrontar los desafíos de la sociedad vasca, mejorando los resultados e impacto de las inversiones en investigación y desarrollo tecnológico.

– Pilar III. Innovación abierta: se centra en promover la innovación en cooperación, tanto la de carácter tecnológico como no tecnológico, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.

– Talento: son las personas las que investigan e innovan y por tanto necesitamos de su talento para que los elementos anteriores puedan desarrollarse plenamente y ejercer su función de pilares estratégicos, contribuyendo a la consecución de los objetivos establecidos para este Plan y que se describen en el apartado siguiente.

Así pues, el PCTI 2030 contempla como uno de sus tres pilares el denominado «Excelencia científica» que tiene como objetivo promover la investigación de excelencia, como base para crear y difundir nuevos conocimientos, incrementar las capacidades y competencias técnicas y científicas y aportar soluciones a los grandes retos socioeconómicos.

Uno de los ejes sobre los que se apoya este pilar es el fortalecimiento de la colaboración entre los distintos agentes que forman parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación-RVCTI (en adelante, también RVCTI). La necesaria combinación de disciplinas y capacidades científicas y tecnológicas, promulgada tanto por el PCTI 2030 como por Horizonte Europa, requiere seguir intensificando la colaboración entre los agentes de la RVCTI. Asimismo, es imprescindible continuar avanzando en la orientación a resultados de la investigación tanto de carácter científico como tecnológico, que garanticen un uso eficiente de los recursos y de las inversiones.

Para seguir respondiendo a los retos socioeconómicos de Euskadi desde la ciencia y la tecnología contribuyendo a que Euskadi pueda afrontar la triple transición tecnológico-digital, energético-climática y sanitaria y social se considera necesario seguir impulsando un programa de ayudas a la I+D que apoye la investigación colaborativa en ámbitos estratégicos que realizan los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Esta investigación, ya sea esta fundamental y/o industrial, y enmarcada en los ámbitos de especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2030 y la Estrategia de Especialización Inteligente-RIS, debe contribuir a desarrollar y desplegar la nueva Estrategia de Ciencia y Tecnología definida en el PCTI 2030, lograr los objetivos definidos y afianzar el Sistema Vasco de Innovación.

En esta nueva convocatoria del programa Elkartek 2024 se introduce un cambio en el procedimiento que pasa a gestionarse en una única fase en la que se aprueban los proyectos y se conceden las subvenciones, ya que se ajusta de forma más adecuada al sistema de adjudicación de las subvenciones a los proyectos mejor valorados hasta el agotamiento presupuestario. Por otra parte, con el objetivo de mejorar la cooperación, en los proyectos de investigación fundamental cooperativa se modifica el requisito de que tengan que ser desarrollados por 3 categorías de agentes diferentes, pudiendo ser desarrollados por al menos 3 agentes de la RVCTI pertenecientes a cualquier categoría. Asimismo, se realizan cambios en los criterios de evaluación donde dos criterios, el de cooperación y conectividad pasan de ser claves a ser criterios generales, primándose, por tanto, en los proyectos el mérito científico y su potencial de transferencia.

La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, también Reglamento general de exención por categorías), modificado por el Reglamento (UE) n.º 972/2020 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, el Reglamento (UE) n.º 1237/2021 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 y el Reglamento (UE) n.º 1315/2023 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

Por último, hay que indicar que el presente programa estará incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para 2024-2026.

Y en virtud de ello

Artículo único – Convocar, en los términos que se recogen en el Anexo, el Programa de Apoyo a la Investigación Colaborativa en áreas Estratégicas Elkartek, para el ejercicio 2024.

En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar un programa de ayudas, para el apoyo a la realización de investigación colaborativa, llevada a cabo por las entidades de investigación, desarrollo e innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, Programa Elkartek.

La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 972/2020 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, el Reglamento (UE) n.º 1237/2021 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 y el Reglamento (UE) n.º 1315/2023 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo. A los efectos de la presente Orden, se entiende por investigación fundamental e investigación industrial lo dispuesto en la definición de los puntos 84 y 85 del artículo 2 del citado Reglamento general de exención por categorías.

Artículo 2 – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de este programa, que ascienden a 44.000.000,00 de euros, procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones...

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