ORDEN de 26 de abril de 2021, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y permanencia del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 11, 12 y 14 los referentes, características y procesos de la evaluación y los criterios de promoción y titulación del alumnado en estas enseñanzas.

El citado Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece también en su Capítulo V los documentos de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para asegurar la movilidad del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música.

Una vez establecido para el ámbito de la Comunidad Autónoma del País vasco el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el acceso a dichas enseñanzas mediante el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, se procede ahora, mediante esta Orden a regular la evaluación en estas enseñanzas, en consonancia con el RD 1577/2006, de manera que se asegure la coherencia del proceso de evaluación estableciendo los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

En tal sentido el Departamento de Educación pondrá a disposición de los centros docentes en soporte informático modelos de los documentos necesarios para la evaluación regulados en la presente Orden. A saber, el Expediente Académico, las Actas de Evaluación.

Igualmente, en la presente Orden se regula también el ejercicio del derecho a la información respecto a la evaluación, así como el sistema de reclamaciones contra las calificaciones, conforme a lo previsto en el Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, emitidos los informes preceptivos, oído el Consejo Escolar y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación,

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación.
  1. – La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación, promoción y permanencia del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el acceso a dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – Lo establecido en la presente Orden será de aplicación en todos los centros que impartan las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 – Finalidad de la evaluación.
  1. – La evaluación de los aprendizajes en las enseñanzas profesionales de música tiene como finalidad valorar y certificar el grado de cualificación del alumnado en relación con la adquisición y desarrollo de las capacidades y competencias ligadas a los objetivos generales de las enseñanzas musicales.

  2. – La evaluación se llevará a cabo de acuerdo con los objetivos generales de las enseñanzas profesionales de música y los objetivos específicos del currículo, formulados en términos de capacidades o competencias comunes a todas las especialidades, atendiendo a los objetivos específicos y a los criterios de evaluación establecidos en el currículo y en el proyecto educativo de los centros, para cada una de las especialidades y asignaturas.

Artículo 3 – Carácter de la evaluación.
  1. – La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas profesionales de música será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

  2. – El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos y herramientas diversas para llevarla a cabo deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno o alumna, teniendo en cuenta su situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, competencias, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje. En el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, la evaluación continua permitirá detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, conocer sus causas y, consecuentemente, adoptar las medidas necesarias de ampliación, enriquecimiento o refuerzo que permitan la progresión en el aprendizaje.

  3. – El profesorado, como está establecido en el artículo 16.4 del Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, evaluará a lo largo del curso escolar los aprendizajes y el grado de desarrollo de las capacidades o competencias adquiridas por el alumnado, así como el propio proceso de enseñanza-aprendizaje, a fin de mejorarlo para promover la mayor eficacia posible en el logro de los aprendizajes del alumnado.

    Los resultados de esta evaluación se concretarán en las calificaciones y en las orientaciones pertinentes que se trasladarán trimestralmente al alumnado y, en su caso, a sus responsables legales.

  4. – Dicha evaluación se efectuará, principalmente, a través de la observación continuada de la evolución de los procesos de aprendizaje de cada alumno o alumna, teniendo en cuenta los objetivos de estas enseñanzas a las que se refieren los artículos 5, 6 y 16 del Decreto 229/2007, de 11 de diciembre.

Artículo 4 – Criterios de la evaluación.
  1. – Los centros incluirán en su Proyecto Educativo los aspectos generales del proceso de evaluación, y en su Proyecto Curricular la concreción de los criterios de evaluación por curso, que se trasladarán y detallarán en la programación didáctica anual.

  2. – El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad. Con el fin de garantizar este derecho, así como a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, los centros docentes harán públicos al comienzo de cada curso los objetivos y contenidos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva, así como los criterios de evaluación y de calificación, que deberán ser comunes en las distintas familias instrumentales y especialidades musicales.

  3. – El alumnado tiene derecho a conocer los resultados del proceso de enseñanza y aprendizaje y a que la información que se obtenga a través de los diversos procedimientos de evaluación tenga una orientación formativa, promueva el progreso de sus capacidades y competencias y favorezca su compromiso hacia los aprendizajes.

Artículo 5 – Sesiones de evaluación.
  1. – Los Departamentos didácticos definirán en la programación didáctica de las diversas especialidades y asignaturas, además de los criterios de evaluación y los criterios de calificación por nivel, los criterios mínimos de promoción y los procedimientos y herramientas conducentes a evaluar las capacidades y competencias del alumnado con objetividad, incluyendo estrategias que permitan a este evaluar su propio aprendizaje.

  2. – La evaluación será realizada por el equipo docente, constituido por el conjunto del profesorado que imparta docencia al alumno o a la alumna, coordinado por su tutor o tutora.

  3. – Las decisiones últimas sobre la evaluación del alumnado se adoptarán en las sesiones de evaluación. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente para valorar el aprendizaje del alumnado en relación con el grado de consecución de las capacidades contempladas en los objetivos generales y específicos de las Enseñanzas Profesionales de música establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, y en los objetivos de cada una de las asignaturas que configuran el currículo.

  4. – El equipo docente se reunirá en sesiones de evaluación, al menos, una vez por trimestre, en la forma que se establezca en el Proyecto Educativo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento o Reglamento de Régimen Interno del centro. En las sesiones de evaluación final, tanto ordinaria como extraordinaria, se evaluará y calificará a cada alumno y alumna y se adoptarán las decisiones que procedan sobre su promoción y, en su caso, sobre si obtienen o no la titulación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 del Decreto 229/2007.

  5. – Al término de la evaluación final ordinaria y con el objeto de orientar la realización de las pruebas extraordinarias, el profesor o la profesora de cada asignatura elaborará y entregará al alumno o alumna o a sus representantes legales un informe sobre los objetivos y criterios de evaluación no alcanzados y la correspondiente propuesta de actividades de apoyo y recuperación, siguiendo los criterios establecidos en la concreción del currículo incluida en el Proyecto curricular del...

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