Orden 26/2022, de 28 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de Educación de Personas Adultas dependientes de la misma.

Fecha de publicación07 Febrero 2022
Fecha28 Enero 2022
Número de registro2022/799
SecciónII.- AUTORIDADES Y PERSONAL
Número de Gaceta25/2022
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
SITUACIONES E INCIDENCIAS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 26/2022, de 28 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publican
las plantillas orgánicas de los centros y aulas de Educación de Personas Adultas dependientes de la misma.
[2022/799]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 68.1, que las personas adultas que
quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta
adaptada a sus condiciones y necesidades.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM nº 144 de 28/07/2010), establece que
tendrán la consideración de plantillas orgánicas las relaciones de puestos de trabajo de carácter estable de los distintos
cuerpos docentes destinadas a satisfacer las necesidades curriculares, ordenadas por especialidades, en los centros
docentes y servicios educativos, sin perjuicio de que se adapten en función de la planicación educativa.
La modicación de enseñanzas en los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas, el progresivo y elevado
aumento del alumnado, así como la regulación de la Enseñanza Secundaria para personas adultas (Orden de 12/06/2008,
DOCM nº 133, de 26/06/2008), hacen necesaria la adecuación de los puestos de trabajo existentes a la realidad actual
y a las nuevas demandas formativas de la población adulta de nuestra comunidad.
Procede, por tanto, determinar las plantillas orgánicas de los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas con el
n de atender de manera idónea las necesidades de escolarización, y conseguir una mejora del servicio público de la
educación, de acuerdo con la política educativa que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establezca.
De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 27/10/2021 de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito regional entre funcionarios y funcionarias
docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Ociales de Idiomas, Profesores de Escuelas Ociales de
Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas
y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, procede determinar para cada centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, la plantilla de los centros docentes donde imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos.
Examinadas las propuestas de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y de la Dirección General de
Recursos Humanos y Planicación Educativa, como órganos competentes conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, dispongo:
Primero:
Hacer públicas las plantillas orgánicas del Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas que se
indican en los anexos I y II a la presente Orden.
El ámbito de actuación asociado a algunos puestos de la especialidad de Orientación Educativa perteneciente a los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria se especica en el anexo
III. Dicho ámbito de actuación puede ser modicado al inicio del curso 2022/2023 por necesidades educativas.
Segundo:
El ámbito de itinerancia de las plazas de Maestros, Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza
Secundaria de carácter itinerante es el recogido en el anexo IV, teniendo por tanto que itinerar en caso necesario a
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cualquiera de las localidades de la zona educativa correspondientes al Centro de Educación de Personas Adultas
(sede central) del que dependa organizativamente su centro de destino.
El desempeño de puestos de trabajo que implique desplazamiento entre localidades no alterará las obligaciones
inherentes al cumplimiento de la jornada de trabajo correspondiente.
Dichos desplazamientos se realizarán por medios propios, y se compensarán conforme a la normativa o los acuerdos
vigentes.
Tercero:
La plantilla orgánica recogida en esta Orden tendrá efectos a partir del curso 2022/2023, desde el 01/09/2022.
Cuarto:
Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Planicación Educativa para dictar las instrucciones
necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden.
Quinto:
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 28 de enero de 2022
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
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