ORDEN 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular, a través de la creación y puesta en funcionamiento de bancos de libros de texto y material curricular en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y se determinan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Índice
Reposición de libros de texto y material curricular Artículo 22. Renovación de libros de texto y material curricular Artículo 23. Supervisión del programa.
Regulación del programa para la reposición y la renovación de libros de texto y material curricular en los centros sostenidos con fondos públicos y bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los centros docentes privados concertados y centros docentes de titularidad de corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.
Primera. Regla de no gasto público
Segunda. Delegación de competencias en relación a las subvenciones para los centros privados concertados y centros de titularidad de corporaciones locales
Primera. Formación del banco de libros de texto y material curricular para el curso 2016-2017
Segunda. Libros de texto digitales que forman parte del banco de libros para el curso 2016-2017
Tercera. Participación en el banco de libros de texto y material curricular para el curso 2016-2017
Cuarta. Admisión de libros y materiales curriculares entregados por el alumnado al finalizar el curso 2015-2016
Primera. Habilitación normativa
Segunda. Entrada en vigor
El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todas y todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación garantice la plena igualdad de todo el alumnado, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y el entorno.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en el artículo 3.3 que la enseñanza básica la constituyen la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria; y en el artículo 4 establece que la enseñanza básica debe ser obligatoria y gratuita.
El artículo 3.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y de carácter gratuito.
Por otro lado, el apartado 2 del artículo 88 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, establece que las administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad en las enseñanzas de carácter gratuito.
Asimismo, la comunidad educativa viene solicitando, desde hace tiempo, que la gratuidad efectiva del enseñanza obligatoria incluya la gratuidad de los libros de texto y de los otros materiales curriculares.
La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2015-16, publicó la Orden 17/2015, de 26 de octubre, con el objetivo de regular el programa Xarxa de Llibres de Text de la
Comunitat Valenciana para conseguir la plena gratuidad de los libros de texto para el alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, para avanzar en la gratuidad de las enseñanzas básicas, y con la finalidad de crear bancos de libros de texto y material curricular en los centros sostenidos con fondos públicos.
En los últimos años, han surgido proyectos cooperativos diversos por iniciativa de centros educativos de Primaria y de Secundaria con la intención de implicar a toda la comunidad educativa en un sistema que se propone combinar la educación en valores de carácter social, solidario y ecoambiental con el ahorro económico de las familias.
Consiguientemente, se considera oportuno regular la implantación de un programa de reutilización a través de la creación de bancos de libros de texto y material curricular en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a través de la gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Hay que considerar que cada centro tiene unas características propias en cuanto al alumnado, el tipo de familias, y el entorno donde se encuentra emplazado; es necesario, por tanto, tener en cuenta esta diversidad de contextos para el éxito del programa. Asimismo, para el mejor desarrollo del programa es necesaria y oportuna la participación de todos los agentes de la comunidad educativa, en especial de las asociaciones de padres y madres del alumnado.
Esta Orden tiene como finalidad última dotar a los centros escolares de un banco de libros y material curricular al que se podrán acoger voluntariamente las familias del alumnado matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos. También es objetivo del programa desarrollar y fomentar en el alumnado actitudes de respeto y uso responsable de los bienes financiados con fondos públicos.
En el caso de los centros de titularidad privada concertados y de titularidad de las corporaciones locales el capítulo III de este orden tendrá la consideración de bases reguladoras y a las subvenciones que se les otorgue les será de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y, en los preceptos que sea aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
Estas subvenciones a los centros de titularidad privada concertados y de titularidad de las corporaciones locales, de conformidad con los artículos 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596,
11.09.2007), están exentas...
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