Orden de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de Anticipo de Caja Fija y se establecen sus normas de control.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, estableció, en su artículo vigésimo primero, la figura del Anticipo de Caja Fija, facultando a la entonces Consejería de Economía y Hacienda para su regulación y desarrollo. En ejecución de dicha habilitación se dictó la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija.

La Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, introduce en su disposición final segunda, apartado quince, un nuevo artículo 56.bis en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que establece una nueva definición del procedimiento de Anticipo de Caja Fija, facultando a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda para proceder a su regulación y desarrollo.

La modificación fundamental introducida en este procedimiento es consecuencia del proceso global de centralización de los pagos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía que se está desarrollando desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública y que afecta al concepto de habilitación como órgano pagador con asignación de cuenta bancaria a través de la cual se realizan pagos materiales.

De esta forma, la regulación introducida en el artículo 56.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, supone la modificación de la figura del Anticipo de Caja Fija con la supresión del concepto de provisión de fondos que hasta ahora realizaban las Tesorerías en las cuentas de gastos de funcionamiento para el pago directo de obligaciones por el órgano gestor pagador, y se define como un instrumento de gestión del gasto y del pago para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto de determinados gastos. Este procedimiento provee al órgano gestor de una cuantía dentro de un límite, para la atención inmediata de las obligaciones contraídas por determinados gastos, que por su naturaleza o cuantía justifican un procedimiento ágil de pago. Todo ello sin perjuicio de los principios que informan la ejecución y control del gasto público y de las funciones de la Tesorería, que realizará los pagos. De este modo, la cuantía asignada como Anticipo de Caja Fija irá disminuyendo en función de los pagos realizados y se repondrá a medida que se efectúe la justificación de las facturas pagadas.

En el ámbito de este procedimiento de caja fija, se contempla la existencia de fondos en efectivo para atender necesidades imprevistas o gastos de menor cuantía cuyo pago no pueda realizarse por transferencia bancaria de la Tesorería correspondiente. El órgano que solicite su existencia deberá justificar la necesidad de realizar el pago de los correspondientes gastos a través de estos fondos, que se pondrán a disposición del personal funcionario encargado de su custodia y ejecución a través de las cuentas de gastos de funcionamiento por la Tesorería correspondiente.

Respecto al procedimiento de fiscalización se mencionan de forma más detallada las distintas actuaciones a las que podrá optar el órgano gestor tras recibir un informe de la Intervención correspondiente en el que se hagan constar defectos o anomalías, en los libramientos tramitados por este procedimiento. En este aspecto, se deja constancia expresa, a diferencia de la anterior regulación, de la aplicación de la normativa referente al procedimiento de convalidación de gastos para aquellos gastos que no estando exentos de fiscalización previa se hayan tramitado por este procedimiento con omisión de aquélla, independientemente de que dicho gasto ya haya sido pagado.

De otro lado, se suprime la posibilidad de aprobación de la cuenta justificativa de gastos y pagos por las personas titulares de las distintas Consejerías cuando concurra informe de defectos o anomalías por parte de la Intervención, debiendo en estos casos subsanarse las causas de tal informe antes de la aludida aprobación, o plantearse el trámite de discrepancia en caso de disconformidad con aquel informe.

Por último, se incluye una disposición adicional que extiende la aplicación de esta Orden a las Instituciones de la Junta de Andalucía que implanten dentro de su funcionamiento el procedimiento de Anticipo de Caja Fija.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las facultades conferidas en el artículo 56.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Concepto.
  1. Se establece el procedimiento de Anticipo de Caja Fija como un instrumento de gestión del gasto y del pago que está destinado a la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto de determinados gastos periódicos o repetitivos del capítulo II, o de otros que se determinen por acuerdo motivado de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General competente en materia de Tesorería.

  2. En virtud de este procedimiento, los órganos gestores del Anticipo de Caja Fija dispondrán de una cuantía, dentro de un límite de carácter permanente, para la tramitación de las obligaciones propias de dicho anticipo que deban ser pagadas por la Tesorería General de la Junta de Andalucía, por las Tesorerías de las agencias administrativas y de régimen especial y, en su caso, por los fondos en efectivo que cada órgano gestor pagador tenga autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

La cuantía del saldo del anticipo se minorará en función de los pagos realizados y se repondrá a medida que se efectúe la justificación de las facturas pagadas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Se considerarán incluidos en el procedimiento de Anticipo de Caja Fija la gestión y el pago de las obligaciones derivadas de la atención de los siguientes tipos de gasto:

    1. Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo que se imputen al capítulo II del Presupuesto de...

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