ORDEN de 25 de enero de 2022 por la que se actualiza la normativa de evaluación en las enseñanzas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en el sistema educativo de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Universidad
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su disposición final quinta su calendario de implantación, que recoge que al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de la ley se implantarán las modificaciones introducidas en la evaluación y en las condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas y las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de la educación secundaria obligatoria, de los ciclos formativos de grado básico y del bachillerato.

El Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, regularon aspectos referidos a la evaluación, a la promoción y, en su caso, a la titulación para las etapas educativas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

La Orden de 9 de junio de 2016 por la que se regula la evaluación y la promoción del alumnado que cursa educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia reguló aspectos referidos a la evaluación y a la promoción del alumnado de educación primaria, según los principios establecidos en el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre.

La Orden de 21 de diciembre de 2007 por la que se regula la evaluación en la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia reguló los elementos precisos para llevar a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje, la promoción y la titulación del alumnado de la educación secundaria obligatoria.

La Orden de 24 de junio de 2008 por la que se desarrolla la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia reguló aspectos sobre la evaluación, la promoción y la titulación del alumnado en el bachillerato.

La Orden de 5 de mayo de 2011 por la que se regulan determinados aspectos relativos al desarrollo del bachillerato y se complementa la normativa sobre esta etapa complementó, entre otros, ciertos aspectos normativos de la evaluación en el bachillerato.

En desarrollo de las referidas modificaciones introducidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el Real decreto 984/2021, de 16 de noviembre, estableció, entre otras, la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en educación secundaria obligatoria y en bachillerato.

En consecuencia, procede actualizar la normativa relativa a la evaluación, a la promoción y, en su caso, a la titulación en las enseñanzas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato que resulten de aplicación hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el currículo, en la organización y en los objetivos y programas de cada una de esas etapas, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto actualizar la normativa sobre la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como sobre la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se impartan las enseñanzas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

Artículo 3 Carácter de la evaluación
  1. La evaluación tiene como finalidad la valoración de los procesos y de los resultados de aprendizaje del alumnado, y del ejercicio de la práctica docente.

  2. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo cual establecerá indicadores de logro en las programaciones docentes.

  3. A fin de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, su esfuerzo y su rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, se estará a lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 2021 por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación y se establece el procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción y obtención del título académico que corresponda, en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

    Artículo 4. Atención a las diferencias individuales en la evaluación

  4. Los centros aplicarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con la Orden de 8 de septiembre de 2021 por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas por el alumnado.

  5. Para permitir la valoración objetiva de todo el alumnado se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje.

  6. Cuando las circunstancias personales de la alumna o del alumno con necesidades educativas especiales lo aconsejen, para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá prolongar un curso adicional su escolarización. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas por los servicios de orientación.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Educación primaria

Artículo 5 Evaluación
  1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se llevará a cabo tomando como referentes para la valoración del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de la etapa los criterios de evaluación y, en su caso, los estándares de aprendizaje que se recogen en el Decreto105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Los referentes de la evaluación en el caso del alumnado con adaptación curricular serán los incluidos en dicha adaptación, sin que ello pueda impedirle la promoción al curso o a la etapa siguiente.

  3. La evaluación del alumnado será continua y global, y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

  4. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de una alumna o de un alumno no sea el adecuado se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento de la situación del alumnado con necesidades educativas especiales, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

  5. La evaluación de las competencias clave está integrada en la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado, en la medida en que ser competente supone movilizar los conocimientos, las destrezas, las actitudes y los valores para dar respuesta a las situaciones expuestas, dotar de funcionalidad a los aprendizajes y aplicar lo que se aprende desde una formulación integradora.

  6. En la valoración del desarrollo de las competencias del alumnado se tendrán en consideración, en su caso, los estándares de aprendizaje de las diferentes áreas que se relacionan con una misma competencia, los cuales conforman el perfil de esa competencia.

Artículo 6 Promoción
  1. Al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto de la etapa, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente del grupo, en la sesión de evaluación final, decidirá sobre la promoción del alumnado. La decisión será adoptada de manera colegiada, teniendo en cuenta los criterios de promoción y tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesorado tutor. La promoción en el resto de cursos de la etapa será automática.

  2. El alumnado que alcance la promoción de curso con alguna área con calificación negativa recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no haya alcanzado el curso anterior.

  3. El alumnado que no alcance la promoción permanecerá un año más en el mismo curso. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará si, tras aplicar las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje de la alumna o del alumno, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo. En ese caso, el equipo docente organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, la alumna o el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR