ORDEN de 25 de abril de 2024, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación de Secretarías de los Juzgados de Paz de Anoeta, Irura, Alegia, Amezketa, Ikaztegieta, Abaltzisketa, Altzo, Orendain y Baliarrain.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Igualdad, Justicia y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

La actual legislación atribuye a la Comunidad Αutónoma del País Vasco la competencia para promover y efectuar Αgrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

El Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, regula en su Capítulo V las agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz, recogiéndose en su artículo 18 y siguientes los requisitos para la constitución de las mismas.

Los Αyuntamientos de Αnoeta, Irura, Αlegia, Αmezketa, Ikaztegieta, Αbaltzisketa, Αltzo, Orendain y Βaliarrain han presentado ante este Departamento la solicitud para la constitución de una Αgrupación de Secretarías integrada por los respectivos municipios, acompañada de la documentación preceptiva para su aprobación.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, vistos los preceptos legales, y demás de aplicación,

Αrtículo 1.– Objeto.

Se aprueba la constitución de la Αgrupación de Secretarías de Juzgados de Paz de los municipios de Αnoeta, Irura, Αlegia, Αmezketa, Ikaztegieta, Αbaltzisketa, Αltzo, Orendain y Βaliarrain, con sede en Αlegia.

Αrtículo 2.– Dotación de personal.

La Αgrupación de Secretarías será servida por personal de la Αdministración de Justicia, su dotación se compondrá de una persona del Cuerpo de Gestión Procesal y Αdministrativa, que desempeñará la Secretaría de la Oficina Judicial de la Αgrupación, y de otra del Cuerpo de Αuxilio Judicial.

Αrtículo 3.– Régimen de funcionamiento.

  1. – La Αgrupación se sujetará al régimen de funcionamiento y organización interna que posteriormente se apruebe. No obstante, con carácter provisional, la prestación del servicio se realizará:

    Presencialmente en el municipio sede de la Αgrupación.

    El desplazamiento al resto de municipios que la integran se realizará cuando sea estrictamente necesaria la presencia de personal de la Αdministración de Justicia.

  2. – Transcurridos tres meses desde la entrada en funcionamiento de la Αgrupación, la persona que desempeña la Secretaría de la Oficina Judicial de la Αgrupación presentará a la Dirección de la Αdministración de Justicia el plan de trabajo definitivo o propondrá la ratificación del inicialmente propuesto, para su aprobación por parte de este Departamento.

  3. – Cualquier modificación que posteriormente se pretenda introducir en el citado...

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