ORDEN de 25 de abril de 2024 por la que se regulan las actuaciones presupuestarias y contables necesarias para la adaptación del presupuesto a la estructura de la Xunta de Galicia aprobada en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, aprueban una nueva estructura de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Por otra parte, el Decreto 48/2024, de 22 de abril, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, aprueba la estructura de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Tras la entrada en vigor de estos decretos, es necesario adaptar las estructuras presupuestarias para adecuarlas a la nueva realidad.

Esta adecuación requiere, en primer lugar, la creación de una nueva estructura presupuestaria que permita gestionar los expedientes y consolidar la información sin colisionar con la estructura vigente hasta la aprobación de los decretos. El artículo 3 de esta orden aprueba la nueva estructura, que se recoge en el anexo.

Una vez creada, es necesario adaptar la situación contable de la ejecución de los expedientes a la nueva estructura. Esta adaptación se aplicará a aquellos expedientes que permanecen vivos en el momento de la aprobación de los decretos, imputando la ejecución contable a la nueva estructura para permitir la continuidad de los expedientes. Este proceso se realizará mediante la anulación de los saldos vivos en la estructura anterior, y su imputación a la nueva estructura, previa dotación de los correspondientes créditos presupuestarios.

El proceso de adaptación debe realizarse con la mayor celeridad posible para garantizar la continuidad en el funcionamiento de los diferentes departamentos. Para lograr este objetivo, se encomienda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la realización, de forma masiva y automatizada, de las operaciones contables que sean necesarias en el proceso de transformación.

En caso de que los criterios objetivos empleados para la clasificación de los créditos no sean suficientes para que los procesos automatizados realicen la adecuación detallada de los créditos, las consellerías afectadas deberán tramitar los necesarios expedientes de modificación de créditos con posterioridad al proceso de transformación contable que regula esta orden. La Intervención General podrá participar también en estos procesos cuando así lo aconseje la operativa concreta de cada caso.

En el caso de las entidades dependientes de la Xunta de Galicia, la modificación de la estructura de la Xunta de Galicia y de las consellerías no supone una modificación en las estructuras de estas entidades, más allá del posible cambio de adscripción de una consellería a otra. En este caso, la conservación de los códigos originales que figuran en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2024 facilita la gestión y la transparencia de la información de cada entidad, lo que aconseja no acometer procesos de transformación de códigos contables o presupuestarios en estas entidades hasta la tramitación de los presupuestos del ejercicio 2025.

El artículo 5.q) de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, atribuye a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública competencias específicas para realizar, entre otras modificaciones presupuestarias, las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las cuales estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, por lo que se refiere a los dos primeros supuestos, pueda originarse un incremento de gasto.

A la vista de...

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