ORDEN 25/2016, de 8 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y se convocan para el ejercicio 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y se convocan para el ejercicio 2014 traspone a la normativa autonómica el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas, se pretende garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, debido a los buenos resultados obtenidos desde que se iniciaron estas ayudas, evitando así que retornen a la situación inicial, contribuyendo así a la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético. Esta normativa posee carácter básico por lo que establece las líneas fundamentales de actuación a nivel estatal.

Mediante el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas adaptó la citada regulación a las nuevas normas de la Unión Europea en materia de ayudas al sector agrario, en concreto al Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que ha derogado y sustituido a Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, el cual constituía el marco normativo en que se insertaba la compatibilidad con el derecho de la Unión Europea de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. Este régimen de ayuda ha sido comunicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con el número SA.40300 hasta el 31.12.2020.

Asimismo, cabe añadir que si bien con esta orden se pretende su adaptación a la normativa europea y nacional citada en el párrafo anterior en los aspectos que se recogen en el consiguiente Anexo Único, las bases reguladoras y el procedimiento de concesión se recoge en la Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Así pues, según se establece en su artículo 4.2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, las solicitudes de ayudas se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma que haya otorgado el reconocimiento oficial a la entidad solicitante para la gestión del Libro Genealógico de la raza que se trate.

En la actualidad y según el Real Decreto 2129/2008, de 26 de...

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