Orden de 24 de octubre de 2023 por la que se regula y autoriza la presentación y pago telemático de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación del modelo de declaración-liquidación 047 de presentación telemática.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 24 de octubre de 2023 por la que se regula y autoriza la presentación y pago telemático de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidades bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobación del modelo de declaración-liquidación 047 de presentación telemática. (2023050192)

El artículo 50.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas para regular aspectos de aplicación de los tributos sobre el juego. El citado texto normativo, habilita a las Comunidades Autónomas, en su artículo 55.1 e), para la aprobación de los modelos de declaración.

El Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, dedica su capítulo V a los Tributos sobre el Juego, desarrollándose en su sección primera, la Tasa Fiscal sobre Juegos de Suerte, Envite o Azar. En su artículo 54, establece que la base imponible se determinará por el sujeto pasivo mediante declaraciónliquidación en la forma y en los casos determinados por la Consejería competente en materia de hacienda.

El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con la denominación, utilización de tecnologías informáticas y telemáticas, establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14 establece para las personas físicas el derecho a relacionarse por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos y en todo caso estarán obligados para la realización de cualquier trámite, las personas jurídicas, siendo estás últimas los sujetos pasivos de las Tasa Fiscal.

Dentro de las competencias citadas, la Orden de 2 de diciembre de 2010 (DOE número 235, de 9 de diciembre de 2010) regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administra-

ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Orden de 13 de enero de 2021 (DOE número 16, de 26 de enero de 2021).

En materia de pago, la Orden de 14 de marzo de 2013 regula los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 59, de 26 de marzo de 2013).

Actualmente la Orden de 10 de abril de 2015 aprueba los modelos de declaración-liquidación 046 y 047 de la tasa fiscal sobre el juego en las modalidades de bingo ordinario y bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 73, de 17 de abril de 2015).

Dentro del plan de modernización electrónica de la Dirección General de Tributos es necesario facilitar a las empresas de juego y posibles sujetos pasivos de la Tasa, herramientas electrónicas que permitan la utilización de las tecnologías telemáticas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La presente orden tiene por finalidad que las empresas titulares de salas de Bingo en Extremadura cumplan sus obligaciones tributarias mediante la utilización de la sede electrónica y procedan a la presentación telemática de la declaración-liquidación y en su caso, procedan a pagar la misma con los medios de pago facilitados por la Administración.

La tramitación de la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. En su tramitación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo, se ha garantizado la participación de los destinatarios en la elaboración de la norma, mediante la...

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