ORDEN de 24 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y Gestión Integrada de Plagas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta orden, habiéndose tenido en cuenta en la determinación de su contenido, las previsiones del Título preliminar y Título I, que concretan las disposiciones generales y comunes a la gestión de las subvenciones, así como el Título III, que establece el procedimiento de concesión en régimen concesión directa.

Las presentes bases se configuran en el marco de lo previsto en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, que en su artículo 4 faculta al Consejero competente en materia agraria, para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se ofrece la posibilidad al ciudadano de iniciar el procedimiento de forma telemática siendo la correspondiente convocatoria la que concrete esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento lo que también se determinará en la convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y podrán ser complementadas, dentro de los límites establecidos en esta disposición, con fondos procedentes de la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y están sometidas al régimen del Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiéndose realizado la correspondiente comunicación a la Comisión Europea, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, siendo el número de identificacion SA 41064

Estas ayudas se encuentran reguladas en el artículo 22 del antedicho Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, 25 de junio de 2014, en el que ya se prevé la compatibilidad con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea estando el asesoramiento vinculado, al menos, a una de las prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural, entre la que se encuentran los requisitos para el cumplimiento de los principios generales de la gestión de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva comunitaria 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, que establece las directrices para racionalizar el uso de los plaguicidas y reducir los riesgos y efectos de la utilización de los mismos en la salud humana y el medio ambiente. La ayuda que contempla este precepto, deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la comunidad autónoma, concediéndose en especie mediante servicios subvencionados, pudiendo prestarse éstos por agrupaciones de productores u otras organizaciones sin que la afiliación a estas sea condición para tener acceso al servicio.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el periodo 2012-2015.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal recoge en su articulado, además de la prevención y la lucha contra plagas, la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, subordinándolo a la salud de las personas y de los animales y a su compatibilidad con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente. Ello se une a los nuevos deberes de los productores agrarios impuestos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, al regular en su articulado las medidas a adoptar para lograr una utilización racional de los productos fitosanitarios y como consecuencia la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los mismos en la salud humana y en el medio ambiente, así como el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

Se debe tener presente que en la cadena agroalimentaria, las explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas (en adelante, agricultores) son el primer eslabón de la misma. La utilización adecuada de pesticidas debe responder no sólo a su legalidad sino, y ello es fundamental, a las exigencias de los consumidores. Estas exigencias vienen caracterizadas por el conocimiento que de ello tienen los consumidores, que desean recibir unos productos sanos, con el mínimo de residuos y que en su producción se haya tenido en cuenta el máximo respeto al medio ambiente. La mayor parte de estas demandas de los consumidores requieren que los agricultores deban plantearse cada vez más la necesidad de contar con un servicio de asesoramiento técnico altamente especializado para sus producciones y poder resolver así las cuestiones técnicas que se le van planteando en el ciclo de sus cultivos.

Por otro lado, la mayor parte de los agricultores se caracterizan por ser pequeñas y medianas empresas, que no disponen de medios propios para contar con un asesoramiento técnico, que les permita gestionar la información y asesorar en la toma de decisiones sobre los procesos de producción en el ámbito de la sanidad vegetal, especialmente en las mejoras en las técnicas de trabajo y en las nuevas tecnologías. El trabajo especializado en materia de sanidad vegetal requiere de una elevada preparación, disponible con personal técnico debidamente formado y altamente cualificado, lo cual supone una dificultad para las explotaciones agrícolas. Es necesario, pues, disponer de una prestación de servicios de asesoramiento técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal.

La Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento competente en materia agraria dispone de unidades técnicas en materia de sanidad vegetal que pueden apoyar la asistencia técnica al sector, pero no dispone de todos los medios humanos y materiales para llegar a todos los agricultores que puedan solicitar esa asistencia. La gestión de la lucha contra algunas plagas, especialmente las declaradas de cuarentena y utilidad pública, a menudo no se pueden limitar a la dimensión de la explotación individual y necesita de un planteamiento colectivo y de una visión conjunta en el territorio. La situación constantemente cambiante de la evolución de los organismos nocivos de los vegetales implica la necesidad de un contacto directo y una coordinación de las entidades encargadas de prestar asesoramiento con los órganos competentes en materia de sanidad vegetal.

En este sentido, las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS), han sido desde sus inicios una herramienta muy importante en la lucha y prevención contra las plagas y enfermedades, siendo además, entidades altamente especializadas en los temas relativos a la sanidad de los cultivos y la gestión integrada de las plagas que a ellos les afectan. Por otra parte, las ATRIAS están ampliamente distribuidas en el territorio y cubren todos los cultivos relevantes de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, estas agrupaciones son las adecuadas para desempeñar con solvencia las labores de asesoramiento técnico en todos los aspectos que aborda la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prestación de servicios de asesoramiento al sector agrario en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de las plagas, de conformidad con el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y...

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