Orden de 24 de enero de 2023 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2023 para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Cultura, Turismo y Deportes
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

ORDEN de 24 de enero de 2023 por la que se realiza la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2023 para la incorporación de las compañías a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura o para la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en ofertas anteriores. (2023050024)

En virtud del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre, se aprobó la creación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música (DOE n.º 187, de 25 de septiembre).

Mediante la presente se procede a la convocatoria para que nuevas empresas de actividades escénicas y musicales puedan participar en la oferta de programación de la Red de Teatros y otros Espacios Escénicos de Extremadura, así como para que se puedan incluir nuevos espectáculos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.1, del precitado decreto, como paso previo a la convocatoria de ayudas a la programación de artes escénicas y de música.

Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 169/2019, de 29 de octubre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Cultura,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria extraordinaria correspondiente al ejercicio 2023, para la incorporación de nuevas empresas a la oferta de programación de la Red de Teatros y otros Espacios Escénicos de Extremadura y a la presentación de nuevos espectáculos no incluidos en la oferta anterior por las compañías previamente incorporadas, teniendo su incorporación carácter indefinido en tanto no se produzca la baja o exclusión, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre,

por el que se crea la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música (DOE n.º 187, de 25 de septiembre).

Artículo 2 Solicitantes.
  1. Podrán solicitar su participación en la programación en la Red de Teatros y otros espacios escénicos toda persona física o jurídica, con capacidad de obrar, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito de las artes escénicas y/o musicales, que lo soliciten y que oferten espectáculos técnicamente asumibles por los espacios escénicos con las características mencionadas en el Artículo 8 del Decreto 155/2018, de 18 de septiembre integrantes de la Red y además cumplan con los requisitos que a continuación se relacionan:

    1. Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades económicas y además, en el caso de sociedades, constituidas, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria para la incorporación a la oferta de programación.

      b.

      Tener al menos a uno de sus miembros dados de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, como empresa, con anterioridad a la publicación de la presente orden para la incorporación a la oferta de programación.

    2. El caché máximo de cada espectáculo no podrá superar los 10.000,00 euros impuestos incluidos.

    3. Las empresas extremeñas, deberán tener domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

    4. En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la solicitud de participación en la Red, estos requisitos deberán cumplirse tanto por parte de dicha empresa o management, como por parte de la compañía o grupo al que representan, por lo que además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.

  2. Cada empresa podrá solicitar su participación e incorporación a la programación con un máximo de 4 espectáculos, teniendo en cuenta los incluidos en ofertas anteriores.

Artículo 3 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. La participación en la oferta de programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos se concederá a solicitud de las empresas de actividades escénicas y musicales que se formalizará a través del modelo oficial del Anexo que se acompaña, y se dirigirán al titular

    de la Secretaría General de Cultura.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente orden.

  3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:

    1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el anexo I de la presente resolución, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.

    2. Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web:

      https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la citada ley.

      Si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    3. Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en certificado admitido.

    4. Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de

      certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.

  4. En el modelo de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, quienes presenten la solicitud podrán declarar haber aportado con anterioridad, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna. No obstante, si la documentación en cuestión hubiera variado, deberá aportarse de nuevo.

  5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de la persona solicitante de que disponen de los derechos de autor para la representación del espectáculo o que no generan los mismos.

  6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  7. La presentación de solicitudes para optar a la participación en la programación de la Red de Teatros y otros espacios escénicos supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

Artículo 4 Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación sin perjuicio de lo que disponen los apartados 5 del artículo anterior:

  1. En el supuesto de sociedades, y siempre que no se hubieran aportado con anterioridad o hubieran variado, copia digitalizada de Escritura de constitución y Estatutos vigentes, actualizados e inscritos.

  2. En el caso de que se oponga a la realización de oficio de alguna de las consultas que a continuación se relaciona u en el caso de oponerse deberá presentar:

    - Certificado de vida laboral, en caso de que el solicitante sea persona física sujeta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, documento que será recabado de la

    Tesorería General de la Seguridad Social de oficio por el órgano gestor, salvo que se oponga el solicitante a la citada consulta.

    - Copia del Documento Nacional de Identidad...

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