Orden de 24 de enero de 2018 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-productores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2018/2019.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2018
SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ORDEN de 24 de enero de 2018 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-productores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2018/2019. (2018050023)

Tras la definición del marco presupuestario de la Unión Europea para el periodo 2014-2020, fueron fijadas por la Comisión las principales orientaciones para la Política Agraria Común (PAC) a través de un conjunto de Reglamentos cuyo núcleo básico está formado, por una parte, por la regulación de la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de otra, por la regulación de la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y, finalmente, por el establecimiento de las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.

A estas materias están dedicadas los Reglamentos del Parlamento y del Consejo (UE) n.º 1305, n.º 1310, n.º 1306 y n.º 1307, de 17 de diciembre de 2013, así como los reglamentos delegados y de ejecución de la Comisión Europea que los complementan y desarrollan, como el Reglamento Delegado n.º 640/2014, de 11 de marzo, el Reglamento Delegado 807/2014, relativo al sistema integrado de gestión y control y las condiciones de denegación o retirada de los pagos y las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, la ayuda al desarrollo rural y la condicionalidad, y los Reglamentos de Ejecución dictados por la Comisión, n.º 809/2014, 908/2014 y 2017/1242.

Respecto a la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, el citado Reglamento 1306/2013, establece que cada Estado miembro creará y administrará un sistema integrado de gestión y control cuya gestión, en nuestro país, corresponde a las Comunidades Autónomas. Este sistema se debe aplicar a los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento 1305/2013 y, cuando proceda, el artículo 35, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Por otra parte, se ha publicado el Reglamento conocido como "Omnibus" (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifican entre otros los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativa la ayuda al Desarrollo Rural (FEADER) Y (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores

en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Comunitaria, el cual establece una nueva definición de los pastos permanentes y otras modificaciones de disposiciones relacionadas con los pagos directos.

A la normativa anterior se debe añadir, para comprender el marco en el que se inserta la orden que ahora se aprueba, los Reales Decretos 1075/2014, de 19 de diciembre, encargado de la regulación de la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC, ambos modificados por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula así los pagos directos que se podrán solicitar en cada campaña y en el que se incluyen las definiciones de agricultor activo y de actividad agraria, así como las características de la solicitud de ayuda anual para el Régimen de Pago Básico, para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el pago a través del régimen simplificado para los jóvenes agricultores, y los pagos acoplados, tanto para la agricultura como para la ganadería, así como el pago específico al algodón, estableciendo que tendrán derecho a percibir el pago básico los agricultores que posean derechos de pago básico y que presenten la solicitud única.

A esta normativa se debe añadir la contenida en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, que regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre que modifica a los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014; el Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo y, finalmente, el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola que crea el Registro General de la Producción Agrícola, teniendo en cuenta que además, la Comunidad Autónoma de Extremadura es competente para establecer tanto la obligación de inscripción y actualización de todas las explotaciones agrarias situadas en su territorio en el Registro de Explotaciones Agrarias como para regular el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente o la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.

La orden que ahora se aprueba tiene como finalidad regular la forma y el modo de presentación de la Solicitud Única en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La orden destaca por la profundización en la aplicación de dos principios básicos que deben presidir la actuación administrativa: el de celeridad y el de transparencia. Se trata con ello de extender las relaciones interadministrativas y con los ciudadanos por medios telemáticos, adoptando medidas de buena administración. La base común de estos dos principios no es otra que la simplificación de trámites, simplificación que permite suprimir trabas, cargas y fases redundantes, obsoletas y/o innecesarias.

El contenido de la orden se estructura en diez capítulos dedicados, respectivamente, a las solicitudes, declaraciones y formularios; disposiciones comunes de las ayudas directas; régimen de pago básico y pagos relacionados; ayudas asociadas; régimen simplificado para pequeños agricultores; ayudas agroambientales y climáticas; prima al mantenimiento y prima compensatoria a la forestación de tierras agrarias; pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, declaración y actualización de datos al Registro de Explotaciones Agrarias y disposiciones generales.

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

SOLICITUDES, DECLARACIONES Y FORMULARIOS

Artículo 1
  1. Solicitud.

    La Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, OperadoresProductores Integrados (ROPPI), Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y General de la Producción Agrícola (REGEPA), deberá ser presentada en los plazos establecidos en el artículo 3 por los titulares de las explotaciones agrarias que soliciten ayudas y también por los titulares que deseen actualizar los distintos registros que en ella se contemplan cuando su explotación radique en su totalidad, o la mayor parte de la superficie agraria de la misma, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en caso de no disponer de superficie agraria, cuando el mayor número de animales se encuentre en esta Comunidad Autónoma.

    Todas las alusiones realizadas en la presente orden a los agricultores, se entenderán referidas tanto a agricultores como a ganaderos que ejerzan una actividad agraria cumpliendo los requisitos exigibles en cada caso.

    La actualización al Registro de Explotaciones Agrarias será obligatoria para todos los agricultores, sean o no solicitantes de ayudas, de manera que todos los agricultores titulares

    de superficies agrarias y forestales en Extremadura deberán realizar actualización del Registro de Explotaciones Agrarias en Solicitud Única, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias, ROPPI, Registro de Operadores Titulares de...

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