Orden de 23 de noviembre de 2023 del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se aprueba el “Protocolo para la coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de orientación profesional ante el abandono escolar y retorno al sistema educativo desarrolladas por los departamentos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Servicio Regional de Empleo y Formación”.
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2023 |
Número de Gaceta | 7260 |
Emisor | Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo - Servicio Regional de Empleo y Formación |
Sección | Comunidad Autónoma |
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Servicio Regional de Empleo y Formación
7260 | Orden de 23 de noviembre de 2023 del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se aprueba el “Protocolo para la coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de orientación profesional ante el abandono escolar y retorno al sistema educativo desarrolladas por los departamentos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y el Servicio Regional de Empleo y Formación”. |
La nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, recoge en su artículo 6 los objetivos del Sistema de Formación Profesional, entre los que se señala “el incremento de la presencia social de la formación profesional contribuyendo a la erradicación del abandono temprano sin una cualificación profesional que garantice una empleabilidad sostenida”.
Igualmente dedica su Título VII a la Orientación profesional, recogiendo en su artículo 94.1, en relación a su contenido y alcance que “la orientación profesional del Sistema de Formación Profesional se prestará a personas, empresas, organismos e instituciones de manera diferenciada y, además, en el marco de cualesquiera ofertas de formación profesional o acreditación de competencias vinculadas a dicho sistema, y se desarrollará con un planteamiento integral de apoyo y asistencia en el aprendizaje, la formación a lo largo de la vida y el ajuste entre competencias poseídas y requeridas individual o colectivamente e incluirá la información, el asesoramiento y el acompañamiento. Estará, en todo momento, centrada en el establecimiento de itinerarios formativos adecuados para la efectiva adquisición de las competencias profesionales deseadas por aquellos a quienes se orienta”.
Del mismo modo, en el apartado 2 del citado artículo se señala que “las administraciones deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el apoyo integral a la carrera formativa y profesional mediante una orientación profesional ajustada y eficaz, que proporcione a las personas usuarias las informaciones y guías para la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales en la elección o redefinición de los itinerarios de formación, cualificación y ejercicio profesional, eliminando los estereotipos profesionales y sesgos de género en las opciones formativas profesionales. En los casos de Grados D de nivel básico y medio, la orientación profesional incluirá elementos socioeducativos del alumnado”.
Finalmente, en su apartado 3, indica que “las administraciones promoverán la coordinación y cooperación para garantizar la calidad y complementariedad del servicio de orientación profesional facilitado desde el Sistema de Formación Profesional y el sistema nacional de empleo, que incorporará, además, otras actuaciones de orientación profesional no vinculadas a los itinerarios formativos”.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su nueva redacción, dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo sexto 3.d) que se reconocen al alumnado derechos básicos entre los que se recoge el de recibir orientación educativa y profesional.
Igualmente el artículo 22.3 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que “en la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado”. Asimismo, en su artículo 42.9 se establece que “corresponde a las Administraciones educativas desarrollar un sistema de orientación profesional ajustado y eficaz, que contribuya a la consideración de todo tipo de opciones formativas y profesionales y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres.”
La nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 12.4 que “la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a los siguientes Ejes de las políticas de activación para el empleo, en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo: Eje 1. Orientación. Comprende las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias”.
Vistas las potenciales necesidades de formación de las personas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba