Orden de 23 de mayo de 2022, del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias por la que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida “Melocotón de Cieza”.

Fecha de publicación30 Mayo 2022
Número de Gaceta2757
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias

2757 Orden de 23 de mayo de 2022, del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias por la que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida “Melocotón de Cieza”.

Antecedentes

Primero.- Mediante la Orden de 5 de octubre de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se emite decisión favorable a la solicitud de inscripción de la indicación geográfica protegida “Melocotón de Cieza” en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

Segundo.- Con fecha 16 de octubre de 2020 la Comisión acusó recibo de registro de la IGP Melocotón de Cieza y le asignó el número de referencia: PGI-ES-02644; Actualmente se encuentra todavía en tramitación y la última comunicación se produjo en diciembre de 2021.

Tercero.- Con fecha 28 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden de 6 de mayo de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Melocotón de Cieza». En virtud de esta orden la Asociación puede gestionar la comercialización del Melocotón de Cieza en el territorio nacional.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, establece que:

“1. Sin perjuicio de las disposiciones específicas que establece el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 para las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, las agrupaciones estarán facultadas para:

a) contribuir a velar por que la calidad, la reputación y la autenticidad de sus productos estén garantizadas en el mercado, supervisando el uso que se haga en el comercio de los nombres registrados y, en caso necesario, informando a las autoridades competentes a las que se refiere el art. 36 o a cualquier otra autoridad competente en virtud del art. 13, apartado 3;

b) adoptar medidas que garanticen una protección jurídica adecuada de la denominación de origen protegida o de la indicación geográfica protegida y de los demás derechos de propiedad intelectual directamente relacionados con ellas;

c) realizar actividades de información y promoción con objeto de comunicar a los consumidores los atributos que confieran valor añadido a sus productos;

d) desempeñar actividades cuyo objetivo sea garantizar el cumplimiento por los productos de lo dispuesto en su pliego de condiciones;

e) adoptar medidas que permitan mejorar el funcionamiento de los regímenes, como el desarrollo de conocimientos económicos especializados, la realización de análisis económicos, la difusión de información económica sobre los regímenes o la prestación de asesoramiento a los productores;

f) adoptar medidas dirigidas a valorizar los productos y, cuando sea menester, adoptar medidas para impedir o contrarrestar las medidas que sean perjudiciales o entrañen el riesgo de ser perjudiciales para la imagen de esos productos.

2. Los Estados miembros podrán fomentar la constitución y el funcionamiento de agrupaciones en sus territorios por medios administrativos. Además, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y la dirección de las agrupaciones a que se refiere el art. 3, apartado 2. La Comisión hará pública esa información. 1.”

En este sentido, la Asociación de Productores y Comercializadores del Melocotón de Cieza está realizando los trámites necesarios para su transición a Consejo Regulador. Para ello ha presentado con fecha 4 de mayo de 2022 el proyecto de Reglamento de funcionamiento de la Indicación Geográfica Protegida “Melocotón de Cieza”, solicitando su aprobación.

Segundo.- La Ley Regional 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores, los define como corporaciones de derecho público con autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones derivadas del régimen aplicable a los Consejos Reguladores y que se regirán además de por la normativa aplicable por los reglamentos que las desarrollen y ajustarán su actividad al derecho privado con carácter general, a excepción de la actuación derivada de la inscripción en los registros establecidos por la normativa vigente y de las funciones de supervisión de acreditación del cumplimiento del sistema de control establecidos en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y por el régimen sancionador establecido.

En su virtud y conforme a la facultad que me atribuye la Disposición adicional de la Ley 6/2003 de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores, en la redacción dada por la Ley 3/2004, de 27 de mayo.

Resuelvo:

Primero.- Aprobar el texto del Reglamento de funcionamiento de la IGP Melocotón de Cieza, que se adjunta como Anexo.

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su notificación y publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Tercero.- La presente Orden agota la vía administrativa, y frente a la misma los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Agua en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso ante la sala de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BORM.

Murcia, 23 de mayo de 2022. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, Antonio Luengo Zapata.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA DEL “MELOCOTÓN DE CIEZA MURCIA”


Artículo 1. Normativa reguladora de la Indicación Geográfica Protegida.

La Indicación Geográfica Protegida «Melocotón de Cieza - Murcia» (en adelante, IGP) se regirá por:

1. El Reglamento (CE) n.º 1151/2012 de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

2. La Ley 6/2003 de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores.

3. El pliego de condiciones de la IGP (en adelante, el pliego).

4. El presente reglamento de funcionamiento (en adelante, el reglamento).

5. Los estatutos de la IGP.

6. El Manual de Calidad y Procedimiento, en aplicación de la Norma EN 17065, que especifica los criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos.

Artículo 2. El Consejo Regulador. Naturaleza, finalidad y régimen jurídico.

1. El Consejo Regulador de la IGP Melocotón de Cieza es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Estará integrado por las personas físicas o jurídicas debidamente inscritas en los correspondientes Registros del Consejo Regulador, establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento, que manifiesten su voluntad de formar parte del Consejo Regulador, rigiendo en todo momento los principios de autonomía de gestión, ausencia de ánimo de lucro, funcionamiento democrático, representatividad de los intereses económicos y sectoriales, con especial atención de los minoritarios, y representación paritaria de los sectores confluyentes

2. La finalidad del Consejo Regulador es la representación, defensa, garantía y promoción de la IGP Melocotón de Cieza, y la investigación en la materia objeto de la IGP, teniendo por finalidad principal la gestión de la IGP a través de sus órganos de gobierno.

3. El funcionamiento del Consejo Regulador estará sujeto, con carácter general, al derecho privado, a excepción de la actuación derivada de la inscripción en los registros establecidos por la normativa vigente y de las funciones de supervisión de acreditación del cumplimiento del sistema de control y por el régimen sancionador, donde se someterá a las normas del derecho administrativo y estará tutelado por el Departamento que ostente las competencias de agricultura en la Administración Regional, conforme se establece en el presente Reglamento.”

4. En todo lo no previsto en el apartado anterior, el Consejo Regulador se someterá al derecho privado; en particular, en la contratación de personal y en el régimen patrimonial. En todo caso, mantendrá como principio básico el funcionamiento sin ánimo de lucro.

5. La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos, y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la IGP, en especial de los minoritarios.

6. El Consejo...

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