ORDEN de 23 de junio de 2020 por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de especialidades del personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros (código de procedimiento ED020A).
Sección | 3 - Otras Disposiciones |
Emisor | Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional |
Rango de Ley | Orden |
El Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
La disposición final primera del real decreto establece que le corresponde al Ministerio de Educación y a los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias respectivas, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
El artículo 4.2.b) del citado real decreto establece la posibilidad de adquirir otras especialidades cuando se posean las titulaciones o requisitos que figuran en su anexo.
Por Orden de 10 de enero de 2012 se estableció el procedimiento de reconocimiento de especialidades del personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración a sus empleados/as para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleados/as públicos/as. Por esta razón, resulta preciso proceder a la aprobación de una nueva orden que regule el procedimiento atendiendo a la obligación contemplada en dicha ley.
En su virtud, procede regular el procedimiento de reconocimiento de especialidades del cuerpo de maestros, por lo que esta consellería
DISPONE:
Primero. Personas solicitantes
Podrá solicitar el reconocimiento de nuevas especialidades el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros (código de procedimiento ED020A).
Segundo. Requisitos
El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros deberá poseer alguna de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Tercero. Solicitudes
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Solicitudes.
La solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Las solicitudes también podrán cumplimentarse en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos http://www.edu.xunta.es/datospersoais y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
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Documentación que se presenta necesaria para la tramitación del procedimiento.
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
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Para el caso de no disponer del título, certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para...
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