Orden de 22 de octubre de 2020, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2020 y apertura del ejercicio presupuestario de 2021.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Financiación Europea
Rango de LeyOrden

Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.

Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, y en las leyes del Presupuesto de cada año. Esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2020 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2021, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

Con el fin de posibilitar la realización de las operaciones de traspaso, se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables. Asimismo, se le autoriza para la realización de determinadas operaciones relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería.

La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios. Destacan como novedades más relevantes la inclusión de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía como entidades a las que aplicar las operaciones de cierre reguladas en la presente Orden, tras presentar en 2020 sus estados de gastos e ingresos bajo el modelo de la contabilidad presupuestaria, así como la inclusión de un nuevo artículo 6, donde se regula el calendario de incorporación en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (en lo sucesivo, Sistema GIRO), implantado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 17 de diciembre de 2014, de los saldos contables de las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que presentarán sus estados de gastos e ingresos bajo el modelo de la contabilidad presupuestaria en el ejercicio 2021. Se modifica también la redacción del artículo 13 destinado a la regulación del remanente de tesorería para contemplar las especialidades tanto de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía como de las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Otras novedades son la obligatoriedad de proceder a realizar, en el marco de los gastos de carácter plurianual regulados en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de oficio, por parte de los distintos centros contables competentes, los traspasos de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a anualidades futuras cuyos límites hayan sido modificados a través del proceso automático al que hace referencia el apartado 8 del citado artículo, y la atribución de la competencia para excepcionar las fechas límite de tramitación establecidas en la propia Orden al titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, a solicitud de la persona titular de la Consejería del ramo. Se realizan, además, otras modificaciones de menor entidad que contribuyen a aclarar la redacción de determinados preceptos.

La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta Orden se justifica en la razón de interés general de regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2020, en el marco de lo establecido por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable, con la finalidad de establecer pautas a las personas implicadas en la gestión económico-presupuestaria y contable de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, sus agencias de régimen especial y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía que permitan el tránsito entre el final del ejercicio presupuestario y el inicio del siguiente. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite de las distintas actuaciones.

Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a la ciudadanía y a las empresas y porque contiene la regulación imprescindible que, como en ejercicios anteriores, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra que la ya comentada coordinación de las personas que actúan en la gestión económico-presupuestaria y contable, en cuanto a las tareas de cierre del ejercicio presupuestario de 2020, y la apertura del ejercicio 2021. Finalmente, la publicación de esta Orden aporta información a la ciudadanía sobre las operaciones que se llevan a cabo en la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, sus agencias de régimen especial y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía relativas al cierre del ejercicio presupuestario, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final primera del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente norma será de aplicación a todas las operaciones que se describen en la misma, realizadas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, sus agencias de régimen especial y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2020.
  1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de gestión de nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS», la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2020 será el día 11 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales correspondientes el día 14 del mismo mes y año.

    Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones hasta el día 16 de diciembre de 2020, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 17 de diciembre de dicho año.

  2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 11 de diciembre de 2020, y se remitirán hasta el día 16 del mismo mes a las Intervenciones Central, Delegadas y Provinciales correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 17 de diciembre de dicho año.

  3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 18 y 28, ambos inclusive, de dicho mes y año.

Artículo 3 Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.
  1. Las propuestas de documentos de gestión contable de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, junto con la documentación necesaria que deberán remitir los órganos gestores, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones correspondientes el día 8 de enero de 2021, excepto las relativas a las devoluciones de ingresos, que tendrán de plazo para ser presentadas en las Intervenciones hasta el día 30 de diciembre de 2020, todo ello para que se proceda a...

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