ORDEN de 22 de junio de 2023 por la que se establecen medidas para la convalidación o la exención de materias de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato y materias de las enseñanzas profesionales de música y de danza o la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, definió una nueva ordenación del sistema educativo, que implicó la desaparición o la modificación de materias existentes que venían siendo objeto de convalidación, así como la introducción de otras nuevas materias que se consideran susceptibles de ser convalidadas.

El artículo 47 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, señala que las administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y que a tal fin se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

El Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física debe tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza, dispuso las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

El Real decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, adaptó las disposiciones que regulaban las convalidaciones de las materias de bachillerato con las enseñanzas profesionales de música y de danza a la nueva ordenación derivada de la implantación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

El Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, recogió en su artículo 9 la posibilidad de exención de la materia de Educación Física para aquellas personas que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Del mismo modo, es necesario considerar esta posible exención para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de danza, ya que dedica una parte importante de su jornada al ejercicio físico.

El Decreto 203/2007, de 27 de septiembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de régimen especial de música, y el Decreto 204/2007, de 11 de octubre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de régimen especial de danza, disponen que la consellería con competencias en materia de educación regulará las medidas necesarias para que el alumnado pueda cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de danza o de música y la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.

La disposición adicional sexta del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la disposición adicional quinta del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, recogen que la consellería con competencias en materia de educación facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria obligatoria y que, con ese fin, podrá adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluyan, entre otras, las convalidaciones entre materias.

Esta orden regula y actualiza al nuevo marco normativo educativo los aspectos referidos a las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y determinadas materias de la educación secundaria obligatoria o del bachillerato. Regula también aspectos referidos a la exención de la materia de Educación Física para el alumnado que curse la educación secundaria obligatoria o el bachillerato y que acredite tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realice estudios de las enseñanzas profesionales de danza.

Asimismo, se regulan los aspectos referidos a determinadas medidas de ordenación académica y de coordinación entre las enseñanzas de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

La orden respeta los principios de buena regulación establecidos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que dispone que en todas las iniciativas normativas se justificará la adecuación a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para adaptar y actualizar el marco normativo autonómico a las modificaciones realizadas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y en el Real decreto 14/2023, de 17 de enero. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para cumplir con su objeto al no existir ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica resulta coherente con el ordenamiento jurídico actual. Cumple con los principios de transparencia y accesibilidad, que se garantizaron a través de la exposición del proyecto en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, se respetan los principios de eficiencia y simplicidad al permitir una gestión más eficiente de los recursos públicos al concretar las convalidaciones y exenciones de las materias, así como al establecer el procedimiento y los plazos de solicitud.

En consecuencia, como conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa anteriormente citada,

ACUERDO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto
  1. Esta orden tiene por objeto establecer medidas para la convalidación de materias entre las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza, y medidas para la exención de la materia de Educación Física de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato para el alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de danza y para el alumnado que tenga adquirida la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

  2. Asimismo, regula medidas de ordenación académica y de coordinación entre las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato y las enseñanzas profesionales de música o de danza.

Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Esta orden será de aplicación en los centros que impartan las enseñanzas profesionales de música, las enseñanzas profesionales de danza, la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.

  2. Esta orden será de aplicación para el alumnado que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:

  1. Que curse o cursara la educación secundaria obligatoria o el bachillerato, y curse o cursara las enseñanzas profesionales de música o de danza.

  2. Que curse las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y acredite su condición de deportista de...

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