Orden 22/2022, de 28 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla orgánica de los centros docentes dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Fecha de publicación07 Febrero 2022
Fecha28 Enero 2022
Número de registro2022/770
SecciónII.- AUTORIDADES Y PERSONAL
Número de Gaceta25/2022
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
SITUACIONES E INCIDENCIAS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 22/2022, de 28 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla
orgánica de los centros docentes dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios de los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos
de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Ociales de Idiomas, Profesores de Escuelas Ociales de
Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes
Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. [2022/770]
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales
de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de nanciación o de
prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como
el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto.
Es competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, la ordenación de la plantilla
de los centros educativos de la región atendiendo a las necesidades de alumnado y características.
Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario para la dotación de profesorado, la adecuación
del número de profesores debe atender, de forma progresiva, a unas dotaciones que faciliten la mejora del servicio
público de la educación en Castilla-La Mancha.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que tendrán la consideración de plantillas
orgánicas las relaciones de puestos de trabajo de carácter estable de los distintos cuerpos docentes destinadas a
satisfacer las necesidades curriculares, ordenadas por especialidades, en los centros docentes y servicios educativos,
sin perjuicio de que se adapten en función de la planicación educativa.
En ese sentido, la plantilla de cada centro debe cubrir las necesidades de escolarización con las adaptaciones que
correspondan y debe permitir una dotación suciente para la realización de la política educativa que la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes establezca, en la línea de diálogo y consenso con las Organizaciones Sindicales
representantes del profesorado en Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 27/10/2021 de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito regional entre funcionarios y funcionarias
docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Ociales de Idiomas, Profesores de Escuelas Ociales
de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes
Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, procede determinar para cada centro dependiente de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, la plantilla de los centros docentes donde imparten enseñanza los integrantes de los citados
Cuerpos.
Examinadas las propuestas de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, la Dirección General de
Formación Profesional y de la Dirección General de Recursos Humanos y Planicación Educativa, como órganos
competentes conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución
de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Primero: Hacer pública la plantilla orgánica de los centros que se indican en los anexos a la presente Orden, según se
establece a continuación:
AÑO XLI Núm. 25 7 de febrero de 2022 4083
a) En los Institutos y Secciones de Educación Secundaria y en las Escuelas de Arte existirán los puestos
correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades
comunes incluidas en la presente Orden en los anexos:
- Anexo IA) Especialidades Comunes a todos los centros. Profesores de Educación Secundaria.
- Anexo IB) Especialidades Comunes a todos los centros con perl lingüístico. Profesores de Educación
Secundaria.
b) En los Institutos y Secciones de Educación Secundaria y en los Centros Públicos Integrados de Formación
Profesional existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades
propias de Formación Profesional Especíca que guran en la presente Orden en los anexos:
- Anexo IIA) Especialidades Propias de la Formación Profesional Especíca. Profesores de Enseñanza
Secundaria.
- Anexo IIB) Especialidades Propias de la Formación Profesional Especíca. Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
- Anexo IIC) Especialidades Propias de la Formación Profesional Especíca con perl lingüístico. Profesores de
Enseñanza Secundaria.
- Anexo IID) Especialidades Propias de la Formación Profesional Especíca con perl lingüístico. Profesores Técnicos
de Formación Profesional.
c) En las Unidades de Orientación existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional de la especialidad que gura en el anexo IIIA) a la presente Orden. El ámbito de actuación
asociado a estos puestos puede ser modicado al inicio del curso 2022/2023 por necesidades educativas.
La funcionaria o funcionario que en la actualidad tiene destino denitivo en una Unidad de Orientación y su ámbito
haya sido modicado, en el caso de seguir en el mismo destino en el curso 2022/2023, podrá optar por seguir
adscrito a la Unidad de Orientación en la que se ha modicado su ámbito de actuación conservando todos sus
derechos derivados de la plaza que viene ocupando con carácter denitivo. En caso de optar por no adscribirse, la
funcionaria o funcionario pasará a la situación de suprimida o suprimido en el curso 2022/2023, debiendo manifestar,
en escrito dirigido a la Delegada o Delegado de la Provincia en la que tiene su actual destino, su voluntad de no
adscripción, antes del 15 de junio de 2022. En el caso de no presentar escrito dentro del periodo establecido, la
funcionaria o funcionario será adscrito de ocio por la Administración Educativa en la Unidad de Orientación en la
que tiene su destino denitivo.
d) En los centros con unidades de Formación Profesional Especial existirán los puestos correspondientes al Cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que guran en el anexo IIIB) a la presente
Orden.
e) En las Escuelas Ociales de Idiomas existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Escuelas Ociales de idiomas de las especialidades que guran en el anexo IV a la presente Orden.
f) En los Conservatorios de Música y Conservatorios de Danza, existirán los puestos correspondientes al Cuerpo
de Profesores de Música y Artes Escénicas para las especialidades que guran en el anexo V a la presente Orden.
g) Los puestos correspondientes a las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas
y Diseño se recogen en el anexo VI y las del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en el anexo
VII.
h) En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios de Educación
Especial existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores
de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa que guran en el anexo VIII a la presente
Orden. El ámbito de actuación asociado a estos puestos puede ser modicado al inicio del curso 2022/2023 por
necesidades educativas.
i) El ámbito de actuación asociado a algunos puestos de la especialidad de Orientación Educativa perteneciente a
los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria en los Institutos y
Secciones de Educación Secundaria se especica en el anexo IX. Dicho ámbito de actuación puede ser modicado
al inicio del curso 2022/2023 por necesidades educativas.
AÑO XLI Núm. 25 7 de febrero de 2022 4084
Segundo: El desempeño de puestos de trabajo que implique desplazamiento entre localidades no alterará las
obligaciones inherentes al cumplimiento de la jornada de trabajo correspondiente.
Dichos desplazamientos se realizarán por medios propios, y se compensarán conforme a la normativa o los acuerdos
vigentes.
Tercero: La plantilla orgánica recogida en esta orden tendrá efectos a partir del curso 2022/2023, desde el
01/09/2022.
Cuarto: Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Planicación Educativa para dictar las
instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden.
Quinto: Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 28 de enero de 2022
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
AÑO XLI Núm. 25 7 de febrero de 2022 4085

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR