ORDEN 22/2018, de 12 de noviembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo auxiliar de la Administración , escala auxiliar de gestión, C2-01-01, sector administración general, turno de promoción interna y turno de promoción interna de personas con diversidad funcional, convocatoria 41/16, correspondiente a la oferta de empleo público de 2016 para el personal de la Administración de la Generalitat. [2018/10678]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden

El Decreto 96/2016, de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2016 para la Administración de la Generalitat, contiene 115 plazas correspondientes a puestos de trabajo del cuerpo auxiliar de la administración, escala auxiliar de gestión, C2-01-01, sector administración general, turno de turno de promoción interna y turno de promoción interna para personas con diversidad funcional.

De conformidad con lo establecido en dicho Decreto 96/2016, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 9.1.i de la de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, (en adelante LOGFPV) y vista la propuesta de la Dirección General de Función Pública,

ORDENO

Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso al cuerpo auxiliar de la administración, escala auxiliar de gestión, C2-01-01, sector administración general, por los turnos de promoción interna y promoción interna para personas con diversidad funcional, por el sistema de concurso-oposición para cubrir 115 puestos de trabajo.

Segundo

Las pruebas selectivas se regirán por lo establecido en: el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la LOGFPV; en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana; demás normativa de desarrollo y, por lo dispuesto en las siguientes:

Bases de la convocatoria

  1. Objeto de la convocatoria

    1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 115 puestos de trabajo del cuerpo auxiliar de la administración, escala auxiliar de gestión, C2-01-01, sector administración general por el turno de promoción interna en dos modalidades: horizontal y mixta, de las cuales únicamente se podrá optar a una de ellas.

    De acuerdo con los señalado en el Decreto 96/2016, los 115 puestos de trabajo se distribuyen de la siguiente manera:

    - Para el turno de promoción interna: 104 puestos

    - Para el turno de turno de promoción interna para personas con diversidad funcional: 11 puestos.

    Sólo se podrá optar a uno de los turnos convocados, siendo motivo de exclusión la presentación de solicitudes a ambos turnos.

    1.2. Los puestos de trabajo que queden sin cubrir por el turno de personas de promoción interna, se acumularán a los del turno de promoción interna para personas con diversidad funcional y viceversa.

  2. Condiciones generales de las personas aspirantes

    Las personas aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos:

    2.1. Ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat de los cuerpos a los que se hace referencia en el presente apartado para cada una de las modalidades, y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede, tal y como establece el artículo 119.3 de la LOGFPV.

    Las modalidades de acceso a la promoción interna tendrán en cada caso, la siguiente procedencia:

    - Promoción interna horizontal: personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo subgrupo de clasificación profesional (cualquier subgrupo C2 del anexo 1 de la LOGFPV). No podrá participar en este proceso selectivo el personal que ya tenga la condición de funcionario de carrera del cuerpo C2-01-01.

    - Promoción interna mixta: personal funcionario de carrera que pertenezca a cualquier Agrupación Profesional Funcionarial del anexo 1 de la LOGFPV.

    2.1.1. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones o tareas propias de los puestos convocados.

    2.1.2. Habilitación: no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

    2.2. Titulación: estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (de acuerdo con la tabla del anexo IV) o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite.

    Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

    2.3. Podrán optar al turno de personas con diversidad funcional quienes, que cumpliendo los requisitos anteriores, posean una diversidad funcional de grado igual o superior al 33 % y que lo formulen expresamente en la solicitud de participación.

    2.4. Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

    2.5. La Administración podrá requerir, a las personas aspirantes que no hayan autorizado la consulta de sus datos, todos aquellos documentos que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para su participación. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

  3. Personas aspirantes con diversidad funcional

    3.1. El órgano técnico de selección (en adelante OTS) establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso

    oposición, en la forma que se indica en la base 4.3.1, de la presente convocatoria.

    3.2. Si, en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, el OTS podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión de Estudio de la Diversidad Funcional, en cuyo caso, aquella podrá participar condicionalmente, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión hasta la recepción del dictamen.

  4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

    4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    4.2. Las solicitudes se presentarán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017, utilizando cualquiera de los siguientes medios:

    l) Preferentemente, se presentará la solicitud por vía electrónica, para lo cual es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNle, tal como se recoge en el anexo V de la presente convocatoria.

    La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

    - La cumplimentación e inscripción en línea

    - El pago electrónico de tasas.

    - El registro electrónico de la solicitud.

    A tal efecto, se cumplimentará el formulario habilitado en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Buscador de Empleo Público, Descripción: "41/16", tramitar con certificado) y se realizará el pago telemático de la tasa que se fija en la base 5 de la presente convocatoria.

    No serán admitirán y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente.

    1. Solo cuando no fuera posible presentar la solicitud de manera electrónica, podrá efectuarse de forma presencial, cumplimentando el modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Buscador de Empleo Público, Descripción: "41/16" (Tasa 9841).

    Una vez cumplimentado el impreso se imprimirá, y se procederá a abonar la tasa que se determina en la base 5 de la presente convocatoria, acudiendo a cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en aquel. El pago, se acreditará, mediante la certificación mecánica efectuada en la solicitud, por la entidad en la que se realice el ingreso o en su defecto, sello y firma.

    Posteriormente, se presentará en el registro de cualquiera de las oficinas públicas que figuran relacionadas en el anexo III, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    4.3. Las personas aspirantes, en la cumplimentación de su solicitud, deberán observar las siguientes prescripciones:

    4.3.1. Las personas con diversidad funcional deberán indicar el tipo de diversidad funcional que poseen, señalando lo que proceda en cada caso, según fuere: (F)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR