ORDEN de 21 de septiembre de 2022, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de cofradías de pescadores y de sus federaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de cofradías de pescadores y demás corporaciones de Derecho público que radiquen en Canarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.

La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (BOC nº 77, de 23.4.2003), en su artículo 52 crea, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, un Registro de cofradías y de sus federaciones dependiente de la consejería con competencia en materia de pesca y dispone que se inscribirán las existentes y todos aquellos actos que afecten a su estructura y funcionamiento y prevé que la organización y el funcionamiento del mismo se apruebe mediante Orden de la citada consejería.

Desde la publicación de esta Ley tanto la actividad de las cofradías de pescadores y sus federaciones así como su participación en la vida administrativa en la defensa de los intereses económicos y sociales de sus personas afiliadas se han ido incrementando, de manera que se hace necesario otorgar una mayor seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en el tratamiento de sus datos y sus actos en el ejercicio de sus actividades de representación de las personas afiliadas y en defensa del interés general y del sector primario, en particular de la actividad extractiva artesanal que asumen estas corporaciones de derecho público.

La reforma de la política pesquera común va orientada a la conexión de la economía, la estructura social, la cultura y las tradiciones de las localidades y comunidades costeras, por ello, en los censos de las cofradías de pescadores, tal y como prevé el artículo 93 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (BOC nº 4, de 7.1.2005), consta no solo los datos personales de las personas afiliadas sino los de las embarcaciones a las que están vinculadas, son datos socioecónomicos necesarios que permiten evaluar y mejorar la gestión sostenible de los recursos pesqueros, por ello en este Registro se incorporarán los datos de las embarcaciones vinculadas a las personas afiliadas con puerto base en su ámbito territorial.

La presente Orden desarrolla la estructura y funcionamiento del mencionado Registro de cofradías y de sus federaciones.

El objetivo de este Registro es el de servir de instrumento de publicidad respecto a todos aquellos actos que afecten a la estructura y funcionamiento de las cofradías de pescadores y las federaciones de cofradías.

En virtud de lo expuesto, la presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, los principios de necesidad y eficacia tiene su razón en el cumplimiento del mandato legal previsto en el artículo 52 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

El principio de proporcionalidad se cumple dado que esta Orden contiene la regulación imprescindible para establecer un procedimiento simplificado y ágil para la inscripción de las cofradías y sus federaciones y todos los actos que afecten a sus estructuras y funcionamiento.

Respecto al principio de...

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