ORDEN de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de PlanificaciÓN Territorial, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, señala en su Exposición de Motivos que la rehabilitación de edificios y regeneración de áreas urbanas se convierte en una acción pública, obviamente concertada, prioritaria en su relación con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada, resultando ambiental y socialmente más sostenibles que la expansión y consumo irreversible de nuevas superficies de suelo. De esta forma se consolida en Euskadi la tradición histórica de las políticas de vivienda que han adoptado como un principio rector y básico el impulso y el fomento de la rehabilitación del parque existente de viviendas y edificios.

A pesar de su dilatada tradición, se debe advertir que la actividad de rehabilitación en viviendas y edificios ha sufrido una importante y necesaria evolución en la que, a la tradicional conservación de los inmuebles, se han sumado estos últimos años los retos que implican la mejora de las condiciones de accesibilidad y la mejora de la eficiencia energética de los edificios, lo que debe ponerse en conexión con las últimas y recientes directivas europeas que preconizan la reducción del consumo energético y de las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera, así como el incremento de la utilización de las energías renovables para tener una menor dependencia de energías procedentes de combustibles fósiles, todo ello bajo la perspectiva de respetar los recursos disponibles sin comprometer el desarrollo de las generaciones futuras.

La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca en el que se atribuyen nuevas obligaciones a los edificios de carácter residencial, fue un paso más en este camino que se acaba de ver fuertemente impulsado por las Leyes de Cambio Climático recientemente aprobadas, tanto a nivel estatal como europeo, con el subsiguiente reajuste al alza en los compromisos climáticos para 2030 y 2050.

Durante los últimos tres años, se han puesto en marcha buena parte de las reformas recomendadas a nivel europeo. En particular, se adoptó a nivel estatal el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que se pretende sea la hoja de ruta para alcanzar la neutralidad climática en el horizonte 2050. Se eliminaron también los obstáculos para el desarrollo del autoconsumo con energías renovables (conocido como «impuesto al sol»).

Ha quedado evidenciado que impulsar la actividad de rehabilitación con una visión integral y no solo basada en la eficiencia energética, es una pieza clave en el cumplimiento de los compromisos europeos y nacionales en materia de energía, clima y digitalización y en la reactivación y transformación del sector de la construcción e inmobiliario.

Es hora de redoblar esfuerzos, por lo que pretendemos con esta nueva normativa facilitar y sostener la oleada de rehabilitación que viene, y que en nuestro caso implica pasar a duplicar nuestras actuaciones de hoy en día (que son del 1,5 % de los edificios vascos anualmente) a partir de 2021 y en el horizonte 2030 y, para el caso estatal, multiplicar por diez su nivel actual de actividad rehabilitadora.

Y, obviamente, el elemento central clave del éxito de esta nueva política, junto al potenciamiento evidente de las ayudas públicas que practicamos, son las personas que viven y/o son propietarias de las viviendas y edificios, receptoras y decisoras de su demanda efectiva de rehabilitación, que les debe reportar valor económico, confort y mejora de su calidad de vida como contrapartida a su esfuerzo inversor.

El objetivo de la norma es por tanto producir un sustancial incremento en el ritmo de renovación del parque edificado con modelos que, por su viabilidad técnica y financiera, se puedan sostener en el medio y largo plazo, más allá incluso de los fondos europeos extraordinarios que van a venir para quedarse hasta 2026.

Asimismo, la renovación del parque de vivienda y de edificios que facilitamos en la presente norma apuesta por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable, se acompañe de una mejora de la habitabilidad, la accesibilidad, la conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios.

No solo se trata de reducir las facturas de energía y las emisiones, sino que la renovación puede crear muchas posibilidades y generar beneficios sociales, ambientales y económicos de gran alcance. Con la misma intervención, se pueden lograr unos edificios más sanos, más ecológicos, más accesibles, resilientes a sucesos naturales extremos, interconectados y equipados con puntos de recarga para la electromovilidad.

Invertir en edificios puede insuflar también un estímulo muy necesario en el ecosistema de la construcción y en el conjunto de la economía. Las obras de renovación requieren mucha mano de obra, crean empleo e inversiones vinculadas a cadenas de suministro, a menudo locales, pueden generar demanda de equipos altamente eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos, y aportan valor a largo plazo a las propiedades e infraestructuras.

Europa tiene ahora una oportunidad única para hacer de la renovación una estrategia que beneficie tanto a la neutralidad climática como a la recuperación y transformación. El instrumento de recuperación de la Unión Next Generation EU, junto con el marco financiero plurianual de la Unión 2021-2027, proporcionarán un volumen de recursos sin precedentes, que también pueden utilizarse para activar la recuperación y transformación, la resiliencia y una mayor inclusión social. Abordar al mismo tiempo la eficiencia energética y la accesibilidad hace que los edificios sean más idóneos y sostenibles en el contexto del envejecimiento de la población.

Para el...

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